Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Régimen financiero. 1. El Servicio Catalán de la Salud se financiará con: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios. b) Los recursos ajenos a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

1. El Servicio Catalán de la Salud se financiará con:

a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios.

b) Los recursos ajenos a la Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos.

e) Los ingresos ordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

2. Los centros, servicios y establecimientos integrados o adscritos funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud no podrán percibir ingresos derivados de las prestaciones sanitarias gratuitas establecidas con carácter general en la legislación vigente.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

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¿El Artículo 52 del codigo está vigente?

El artículo 52 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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