Artículo 47
Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios sanitarios de cobertura pública como servicio público, las disposiciones reglamentarias que regulen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en las correspondientes redes del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña deben tener en cuenta los criterios de planificación sanitaria, territorialización y estabilidad de la vinculación, en el marco de un modelo de prestación de servicios en red que debe favorecer las sinergias entre los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, sin perjuicio de lo que se establece en la normativa básica sobre contratación del sector público.
Norma publicada: 9 de julio de 1990