Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Continuidad y estabilidad del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña. Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios sanitarios de cobertura pública como servicio público, las disposiciones reglamentarias que regulen los requisitos, las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios sanitarios de cobertura pública como servicio público, las disposiciones reglamentarias que regulen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en las correspondientes redes del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña deben tener en cuenta los criterios de planificación sanitaria, territorialización y estabilidad de la vinculación, en el marco de un modelo de prestación de servicios en red que debe favorecer las sinergias entre los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, sin perjuicio de lo que se establece en la normativa básica sobre contratación del sector público.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

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