Artículo 28
1. El Gerente asume la dirección y la gestión de la respectiva región sanitaria, así como la plena representación de su consejo de dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que este adopte. Su nombramiento y cese corresponde al titular del departamento competente en materia de salud.
2. El cargo de Gerente se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y, a su titular, le serán aplicables las mismas causas específicas de incompatibilidad previstas en el artículo 13, apartado 3.
Norma publicada: 9 de julio de 1990