Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Principios informadores. La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes: a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes:

a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

b) Descentralización y desconcentración de la gestión.

c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.

d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.

f) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.

g) Sectorialización de la atención sanitaria.

h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta información sobre los recursos sanitarios existentes.

i) Control sanitario del medio ambiente.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

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