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Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

BOE-A-2021-16477·12 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 14/2021 modifica el Real Decreto-ley 17/2020, que establecía medidas de apoyo al sector cultural y tributarias por el impacto del COVID-19. La ley actualiza y modifica aspectos específicos del Real Decreto-ley 17/2020, adaptándolo a la evolución de la situación económica y social, y a la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado. Se centra en ajustar las medidas de apoyo al sector cultural y en realizar modificaciones tributarias específicas. Afecta principalmente a los agentes del sector cultural (artistas, creadores, empresas culturales), así como a las entidades y personas físicas sujetas a las medidas tributarias modificadas. También impacta en la gestión de fondos públicos destinados al sector cultural y en la aplicación de incentivos fiscales. Modificaciones en el apoyo al sector cultural: Se ajustan las medidas de apoyo económico y se introducen nuevas disposiciones para facilitar el acceso a financiación y ayudas. Se añaden artículos como el 1 bis, que introduce medidas específicas para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores autónomos de la cultura. Cambios tributarios: Se realizan modificaciones en el ámbito tributario, incluyendo ajustes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en otros impuestos relacionados con el sector cultural. Se modifica el artículo 12 sobre la compatibilidad de las ayudas con otras subvenciones. Medidas específicas para Canarias: Se introduce una subvención directa al Gobierno de Canarias para el refuerzo de sus programas de movilidad cultural, reconociendo su condición de región ultraperiférica (Disposición final decimocuarta). Derogación de disposiciones: Se deroga el apartado Cuatro de la Disposición final primera de la Ley 11/2021, de lucha contra el fraude fiscal. Modificación de la Ley 19/1994: Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Entrada en vigor**: La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

La presente ley procede del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 20 de mayo de 2020, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como proyecto de ley.

Dados el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del citado real decreto-ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por sucesivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado a las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y créditos extraordinarios a los que se refiere el real decreto-ley.

Por ello, la presente ley, con la que se da ejecución a la tramitación de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados por la presente ley.

Se modifican los apartados I y II de la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:

Uno. Se modifica el párrafo quinto del apartado I de la Exposición de motivos, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un nuevo párrafo penúltimo al apartado II de la Exposición de motivos, con la siguiente redacción:

Se modifican los apartados 5 y 6 y se añade un nuevo apartado 8 al artículo 1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:

Uno. El apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

Dos. En el apartado sexto se añade un último párrafo, con el siguiente contenido:

Tres. Se añade un apartado octavo que queda redactado de la siguiente manera:

Se añade un artículo 1 bis nuevo al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente tenor:

Se modifica el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:

Se suprime el último apartado (número 6) del artículo 11 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo 12 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:

Uno. El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se añade un apartado 4 bis que queda redactado de la siguiente manera:

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:

Se añade un nuevo artículo 13 bis en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que queda redactado como sigue:

Se añade un nuevo artículo 16 en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente texto:

Se añade un nuevo artículo 17 en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente texto:

Se modifican o añaden las siguientes disposiciones adicionales, transitorias y finales del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:

Uno. La Disposición adicional séptima queda redactada del modo siguiente:

Dos. Se añade una nueva Disposición adicional novena, con el siguiente contenido:

Tres. Se añade una nueva Disposición adicional décima con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade una nueva Disposición adicional undécima al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente contenido:

Cinco. Se añade una Disposición transitoria única, con el siguiente contenido:

Seis. Se modifica la Disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

Siete. Se modifica la Disposición final quinta, que queda redactada de la siguiente manera:

Ocho. Se modifica la Disposición final novena, al añadirse un nuevo apartado primero, quedando la misma con la siguiente redacción:

Nueve. Se adiciona la siguiente Disposición final décima.

Diez. Se adiciona la siguiente Disposición final undécima.

Once. Se adiciona la siguiente Disposición final decimosegunda.

Doce. Se adiciona la siguiente Disposición final decimotercera.

Trece. Se adiciona la siguiente Disposición final decimocuarta.

Catorce. Se añade una nueva Disposición final decimoquinta con la siguiente redacción:

Quince. Las Disposiciones finales décima, undécima y decimosegunda contenidas en el texto inicial del Real Decreto-ley 17/2020 pasan a ser las Disposiciones finales decimosexta, decimoséptima y decimoctava.

El Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus particularidades mediante la concesión de una subvención directa al Gobierno de Canarias para el refuerzo de sus programas de movilidad: Canarias crea Canarias, Circuito y Canaria Crea.

1. A la entrada en vigor de esta ley quedará derogado el apartado Cuatro de la Disposición final primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del siguiente modo:

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 11 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.