Artículo Disposición final únicaDisposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los elementos de la misma para los que se exige desarrollo reglamentario, que entrarán en vigor conforme al siguiente calendario:
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3. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá completar el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010