Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Sanciones. 1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas, en su caso, con multas y con la restricción, en cuanto al acceso y uso de determinados servicios, tal y como se establezcan reglamentariamente. 2. A las infracciones previstas en esta Ley les será de aplicación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas, en su caso, con multas y con la restricción, en cuanto al acceso y uso de determinados servicios, tal y como se establezcan reglamentariamente.

2. A las infracciones previstas en esta Ley les será de aplicación las siguientes sanciones:

a) Por infracciones leves:

1.º En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.

2.º En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.

3.º En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.

b) Por infracciones graves:

1.º En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.

2.º En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.

3.º En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.

c) Por infracciones muy graves:

1.º En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.

2.º En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.

3.º En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.

3. Los anteriores límites se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.

4. Las infracciones calificadas como muy graves podrán ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros y servicios de ámbito privado.

5. Las infracciones previstas en el artículo 86 b), p), q), y r) y en el 87 h) podrán ser sancionadas, además con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cinco años, siempre que éste resulte adecuado a la naturaleza de la infracción.

6. Asimismo, las infracciones calificadas como graves y muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión de los derechos de usuario o de utilización del centro, servicio o programa por un período máximo de 6 meses, o con el traslado forzoso a otro centro, servicio o programa.

7. La actualización de las cuantías de las sanciones y de las multas coercitivas previstas en la presente Ley se establecerán reglamentariamente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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