Artículo 84
1. Son constitutivas de infracción administrativa las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, con las especificaciones, en su caso, que establezca la normativa de desarrollo de la presente Ley.
2. Las infracciones administrativas podrán ser leves, graves y muy graves.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010