Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposiciones generales. 1. La calidad de los servicios sociales conforme a los estándares que se determinen reglamentariamente constituye un derecho de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. La calidad de los servicios sociales conforme a los estándares que se determinen reglamentariamente constituye un derecho de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales promover los criterios y estándares de calidad para las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía de dichos criterios de calidad.

3. Las normas de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.

4. Las entidades privadas no integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales se ajustarán a los criterios de calidad que legalmente se establezcan como necesarios para obtener la autorización administrativa requerida para el ejercicio de su actividad o la acreditación necesaria para la provisión de determinadas prestaciones públicas.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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