Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Participación en el ámbito de los centros. En los centros públicos donde se presten servicios sociales y en los privados que reciban financiación pública, deberán establecerse procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familiares o representantes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

En los centros públicos donde se presten servicios sociales y en los privados que reciban financiación pública, deberán establecerse procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familiares o representantes legales, de la forma que se establezca reglamentariamente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

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¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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