Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales. 1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de: a) La Administración de la Comunidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 71

1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La Administración del Estado.

c) La Administración Local.

d) Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

e) Los Colegios Profesionales.

f) Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales.

2. La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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