Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Fuentes de financiación. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes de carácter público: a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los presupuestos de los Ayuntamientos, de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes de carácter público:

a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los presupuestos de los Ayuntamientos, de las agrupaciones de éstos o de las Diputaciones Provinciales.

c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.

d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública.

2. Asimismo podrá financiarse por:

a) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Las aportaciones que, en su caso, realicen las entidades privadas.

c) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

Fuentes de financiación. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes de carácter público: a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de…

¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.