Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Competencias de las Diputaciones Provinciales. Corresponde a las Diputaciones Provinciales el ejercicio de las siguientes competencias: a) Prestar los servicios sociales de forma subsidiaria, cuando así se acuerde conjuntamente con la Comunidad Autónoma, en los casos en que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

Corresponde a las Diputaciones Provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Prestar los servicios sociales de forma subsidiaria, cuando así se acuerde conjuntamente con la Comunidad Autónoma, en los casos en que éstos no sean prestados por otros entes locales o que, por su carácter intermunicipal o supramunicipal, les correspondan según la legislación de régimen local.

b) Cooperar y prestar ayuda técnica, económica y jurídica a los municipios de menor capacidad de gestión para la prestación de servicios sociales que sean de su competencia.

c) Aportar la participación financiera que les corresponda, en función de sus competencias.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

Competencias de las Diputaciones Provinciales. Corresponde a las Diputaciones Provinciales el ejercicio de las siguientes competencias: a) Prestar los servicios sociales de forma subsidiaria, cuando…

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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