Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Planificación general. 1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales. 2. En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales y de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales.

2. En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales y de los órganos de participación previstos en la presente Ley.

3. Todos los planes irán acompañados de una memoria de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y las acciones previstas en los mismos.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

Planificación general. 1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales. 2. En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas…

¿El Artículo 43 del codigo está vigente?

El artículo 43 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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