Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Gestión pública propia. Salvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes: a) Prestaciones técnicas: las destinadas a facilitar el acceso al sistema; a valorar las necesidades de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

Salvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes:

a) Prestaciones técnicas: las destinadas a facilitar el acceso al sistema; a valorar las necesidades de las personas para el acceso a cualquiera de las prestaciones recogidas en esta Ley o en su normativa de desarrollo; aquellas prestaciones que permitan la elaboración del Plan de Atención Social que corresponda; así como aquellas necesarias para la valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, del grado de discapacidad y de las situaciones de riesgo o desprotección de menores.

b) Prestaciones económicas: la gestión de la Renta Básica, Emergencia Social, las prestaciones complementarias y las prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia.

c) Actuaciones: la planificación, el Registro de Centros y Entidades de Servicios Sociales, las autorizaciones administrativas, la inspección, la definición de los procesos calidad y cualquier otra relacionada con el ejercicio de las competencias de control y supervisión sobre el conjunto de los servicios sociales en la región.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

Gestión pública propia. Salvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes: a) Prestaciones técnicas: las…

¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

El artículo 41 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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