Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Zona de servicios sociales. 1. La zona de servicios sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria. 2. La zona está constituida por un municipio o una agrupación de municipios. 3. La zona podrá subdividirse en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

1. La zona de servicios sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

2. La zona está constituida por un municipio o una agrupación de municipios.

3. La zona podrá subdividirse en unidades de servicios sociales, que tendrán por objeto prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

Zona de servicios sociales. 1. La zona de servicios sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria. 2. La zona está constituida por un…

¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.