Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Identificación del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. Las prestaciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales se identificarán con los símbolos o anagramas tanto de la Administración Regional como de otras administraciones competentes para su provisión o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. Las prestaciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales se identificarán con los símbolos o anagramas tanto de la Administración Regional como de otras administraciones competentes para su provisión o gestión.

2. El Consejo de Gobierno establecerá los requisitos que deben cumplir los centros y entidades sociales para pertenecer al Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de favorecer la consolidación de su imagen y de propiciar el conocimiento de su existencia por parte del conjunto de la población.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

El artículo 27 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

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