Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Historia Social. 1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 22

1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación, evolución, así como el Plan de Atención Social.

2. Los Servicios Sociales de Atención Especializada complementarán la información de la historia social que asegure la actualización de la misma.

3. La historia social constituirá el instrumento que permitirá la relación entre la atención primaria y la especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuación.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del codigo?

Historia Social. 1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención…

¿El Artículo 22 del codigo está vigente?

El artículo 22 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.