Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Equipamientos de Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicación.

2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios se establecerán reglamentariamente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

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¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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