Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria las siguientes: a) Información y asesoramiento sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como orientación sobre otros sistemas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria las siguientes:

a) Información y asesoramiento sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como orientación sobre otros sistemas de protección social hacia los que sea preciso encaminar a la persona, unidad familiar o entidad.

b) Detección de situaciones de necesidad personales, familiares y sociales que dificulten la autonomía personal y la integración social.

c) Valoración y diagnóstico de la situación social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.

d) Prescripción de la intervención más adecuada, que deberá haber sido consensuada con la persona, su familia o unidad de convivencia, para dar respuesta a la situación de necesidad.

e) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención Social individual o familiar.

f) Intervención interdisciplinar con el objeto de mejorar la situación social de la persona o unidad familiar y dar respuesta a la situación de necesidad.

g) Derivación a la atención especializada, cuando la situación social de la persona o unidad familiar lo requiera.

h) Organización, gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones de la atención primaria, en el marco de la normativa que lo regule.

i) Acompañamiento, mediación y seguimiento en todo el proceso de intervención a seguir tanto en el Sistema Público de Servicios Sociales, como en otros Sistemas de Protección Social, asegurando una atención continuada e integral a través del profesional de referencia.

j) Coordinación, integración y complementariedad de las intervenciones con la atención especializada.

k) Complementariedad y coordinación con los niveles de atención del Sistema Sanitario y con el conjunto de entidades que actúen en el ámbito de los servicios sociales y que incidan en la mejora de la situación de la persona, grupo o comunidad.

l) Promoción de los canales de comunicación entre los diferentes sistemas de protección social, agentes sociales e instituciones públicas o privadas que operen en el territorio, con el objeto de complementar la intervención a realizar por el Sistema Público de Servicios Sociales; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de protocolos que se establezcan al efecto.

m) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario.

n) Estudio y observación de la evolución y desarrollo de la realidad social, detectando áreas susceptibles de intervención, con el objeto de diseñar proyectos para la implantación de nuevas prestaciones u optimización de los ya existentes.

ñ) Registro de datos para proveer al Sistema Público de Servicios Sociales de información objetiva que sirva para la planificación e intervención social.

o) Cuantas les sean atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria las siguientes: a) Información y asesoramiento sobre las prestaciones del…

¿El Artículo 15 del codigo está vigente?

El artículo 15 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.