Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales, se organiza en torno a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios Sociales de Atención Primaria. b) Servicios Sociales de Atención…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

1. El Sistema Público de Servicios Sociales, se organiza en torno a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí:

a) Servicios Sociales de Atención Primaria.

b) Servicios Sociales de Atención Especializada.

2. En cada uno de estos niveles de atención se establecerán protocolos específicos para atender las situaciones de urgencia social que puedan presentarse, tal y como se establece en la presente Ley.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

Niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales, se organiza en torno a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí: a)…

¿El Artículo 12 del codigo está vigente?

El artículo 12 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.