Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2008 establece determinados objetivos de política económica del Gobierno Valenciano cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
a) Se modifica el Capítulo Único del Título I, mediante la supresión de la Tasa por Servicios Administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat y la creación de una nueva tasa «Por Servicios Administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo».
b) Dentro del Título II, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por Venta de Impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos.
c) En el Título IV, se integran nuevos supuestos en el hecho imponible de la sección de Autorizaciones de la Tasa por la Ordenación de la Explotación de los Transportes Mecánicos por Carretera, relativos a la homologación y visado de centros y actividades formativas en materia de transporte, y a la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional de conductor de transporte, añadiéndose cuatro nuevos tipos de gravamen relativos a dichos supuestos. En el mismo Título IV se establece un tipo reducido de la Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles, relativa a las actuaciones administrativas tendentes a la calificación de las promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.
d) En relación con el Título VI, en primer lugar, se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios sanitarios sujetos a los apartados C (Procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y D (Trasplantes, explantes e implantes) de la Tasa por Prestación de Asistencia Sanitaria (Capítulo I), así como a la Tasa por Venta de Productos y Servicios Hematológicos (Capítulo II) y al Grupo VII de la Tasa por Servicios Sanitarios (Capítulo III), estableciéndose, además, diversas tarifas nuevas y suprimiéndose otras existentes, en consonancia con la nueva realidad prestacional y su nomenclatura normalizada. En segundo lugar, se modifica el hecho imponible del Grupo VII de tarifas de la Tasa por Servicios Sanitarios, limitando la exacción de la tasa por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Generalitat a los supuestos en los que tales análisis vengan impuestos por la normativa vigente, y se establecen diversas reglas para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes a dicho grupo de tarifas. En tercer lugar, se crea un nuevo Grupo VIII en la citada tasa por servicios sanitarios, relativo a la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública. En cuarto lugar, se incluyen en el mencionado texto refundido las exenciones y bonificaciones para familias numerosas de la tasa por otras actuaciones Administrativas en materia de Sanidad (Capítulo IV), que figuraban reguladas en otro texto legal. En quinto lugar, se modifica el Grupo II de tarifas de la mencionada tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad, con el objeto de unificar importes con otros cursos de similares características impartidos en el ámbito de actuación de otras Consellerias, estableciéndose, además, una regla específica para su devengo. Por otra parte, se ajusta el importe del epígrafe 9 del Grupo III de la citada tasa (expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas) al incremento en el coste de mantenimiento del servicio.
e) En el ámbito del Título VII del citado texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, se añade un nuevo epígrafe de tarifas, por calificación como vehículo histórico, dentro de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (Capítulo I de dicho Título).
f) En el ámbito del Título IX de dicho texto refundido, en primer lugar, se suprime el Capítulo I, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de medio ambiente, atendiendo a la informatización de los servicios retribuidos por la misma, que redunda en la reducción de los costes de prestación. En segundo lugar, se modifica el hecho imponible de la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias, para incluir el examen de cazador dentro de los supuestos incluidos en el mismo, y se efectúa una reordenación del cuadro de tarifas correspondiente al epígrafe 1 (expedición de licencias autonómicas de caza) para incluir las correspondientes al examen de cazador y a las licencias tipo A y B para cinco años de validez. En tercer lugar, se suprime el Capítulo V de dicho Título, relativo a la tasa por prestación de servicios en materia forestal, teniendo en cuenta que la mayor parte de los servicios retribuidos por dicha tasa se prestan en montes públicos gestionados por la Generalitat, y que, respecto de los prestados en montes privados, la finalidad de los servicios públicos retribuidos, que es la de evitar que los aprovechamientos forestales controlados por la Administración no sean perjudiciales para las masas forestales, beneficia en mayor medida a la colectividad que a los propios titulares de los montes.
g) Finalmente, se modifica la disposición adicional Tercera del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, que afecta, a su vez, al anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat, con el fin de incluir el supuesto concreto de análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo, estableciéndose, además, una reordenación por materias de los supuestos específicos retribuibles por precios públicos, que sustituye a la anterior por Consellerias, con el objeto de que la citada clasificación no se vea alterada por los avatares de la distribución competencial. Además, se habilita al Consell para la modificación de dicho anexo, mediante Decreto.
En el Capítulo II de la presente Ley se incluyen las modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, con el objeto de adaptar el cuadro de tarifas de la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Carnes Frescas, Carnes de Aves de Corral y Carnes de Conejo y Caza a los importes mínimos establecidos por el Reglamento (CE) número 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y de la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
El Capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
a) Se establece una nueva escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, que supone una rebaja de la tributación en todos los tramos de la escala y, especialmente, para las rentas bajas y medias. El establecimiento de la citada escala conlleva la modificación del artículo Segundo, del apartado Uno del artículo Tercero y del artículo Sexto de la mencionada Ley 13/1997.
b) Se modifican determinados requisitos de algunas de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, aplicación de renta y por inversiones no empresariales, contempladas en el apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley, y se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones, incremento de límite que resulta especialmente importante en relación con la deducción por realización por uno de los miembros de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar, con el fin de equipararlo al establecido para otras deducciones y de extender el ámbito de familias beneficiadas por la medida. Además, respecto de esta última deducción, se incrementa el importe de deducción hasta los 150 euros y se modifican los requisitos de renta previstos, estableciéndose un límite conjunto de obtención de rendimientos, que se fija en 350 euros y que se refiere, junto a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales y a los rendimientos del capital inmobiliario.
Las modificaciones introducidas en el citado apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997 implican diversas modificaciones en relación con las remisiones efectuadas al mismo en los apartados Dos y Tres del mismo artículo y en el artículo Séptimo de la citada Ley.
c) Se crea una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación, con financiación ajena de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con el objeto de que, mediante la aplicación conjunta de esta deducción autonómica y del tramo autonómico de la deducción por inversión de la residencia habitual de la vigente normativa estatal del Impuesto, los contribuyentes de la Comunitat mantengan los mismos porcentajes efectivos de deducción de los que gozaban hasta el 19 de enero de 2006 por aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en residencia habitual de la normativa estatal reguladora del Impuesto anterior a la última reforma del mismo. Se trata, en definitiva, de una medida dirigida a favorecer el acceso de los contribuyentes a una vivienda en propiedad, atendiendo a la especial importancia que dicha inversión supone en el endeudamiento de las familias.
d) En el mismo ámbito de fomento fiscal, se incrementan al 5 por 100 los porcentajes de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años y a la adquisición de la vivienda habitual por discapacitados con mayor grado de minusvalía.
e) Por otro lado, y con el fin de favorecer la opción de alquiler de vivienda, se mejora la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, vigente desde el año 2002, incrementándose, al 15 por 100, el porcentaje general de deducción, y fijándose, además, un porcentaje mayor de deducción para el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años o por los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que se fija en el 20 por 100. Los arrendatarios que sean, al mismo tiempo, jóvenes y discapacitados con mayor grado de minusvalía tienen derecho a una deducción del 25 por ciento.
f) En el ámbito de la imposición patrimonial, culminada una primera fase de eliminación de la tributación en herencias y donaciones dentro del entorno familiar más cercano, se inicia una nueva línea de mejora del tratamiento fiscal de los contribuyentes de la Comunitat, la de la tributación aplicable a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que el tributo solo afecte a los patrimonios más elevados, reforzándose, además, la atención especial a los patrimonios de los discapacitados. Con ello se acomete la eliminación progresiva de la actual penalización que el impuesto supone para el pequeño ahorro familiar, con el objetivo de adecuar la imposición patrimonial de los valencianos a la del entorno de la Unión Europea.
De esta manera, mediante la presente Ley, se incrementa, hasta los 150.000 euros, el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el de los discapacitados con mayor grado de minusvalía, que pasa a ser de 250.000 euros.
g) En los años 2006 y 2007 se establecieron diversos beneficios fiscales aplicables a las donaciones entre padres e hijos y viceversa sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consistentes en reducciones en la base imponible de 40.000 euros en las adquisiciones lucrativas inter vivos por hijos de 21 o más años de edad y por padres del donante, y de entre 48.000 y 96.000 euros para los hijos menores de 21 años, así como en una bonificación del 99 por 100, con el límite de 420.000 euros de bonificación máxima, aplicable a la cuota en los supuestos de donaciones entre padres e hijos y viceversa. La finalidad de dichas medidas era la de ayudar fiscalmente a la viabilidad económica de la independencia de los parientes más cercanos, los hijos jóvenes, que acceden a su vivienda habitual, y los ancianos, que desean continuar en la suya de toda la vida en condiciones dignas. Asimismo, estas consideraciones concurren en los supuestos de donaciones entre abuelo y nieto, en los casos de premoriencia del progenitor de este último, ya que, en dichos supuestos, estos parientes pasan a cumplir la función de ayuda económica mutua.
Por ello, se extiende a las adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas por nietos la aplicación de las reducciones y de la bonificación del 99 por 100 por parentesco establecidas a favor de los hijos del donante, siempre que el progenitor de aquellos, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo. Idéntica extensión de los beneficios se lleva a acabo en las donaciones de nietos a abuelos, en las mismas circunstancias de premoriencia del pariente que lo relaciona.
Igualmente, se extiende a los nietos y abuelos, en idénticas circunstancias, y siempre que cumplan los respectivos requisitos de discapacidad, el ámbito subjetivo de la reducción de 120.000 euros, aplicable a las adquisiciones inter vivos por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante, así como el de la bonificación del 99 por 100 de la cuota aplicable a las adquisiciones ínter vivos por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o padres del donante.
Y, finalmente, por idéntico motivo, se extiende a los nietos, en los mismos casos de premoriencia del padre, la aplicación de la reducción por adquisición lucrativa inter vivos de empresa individual agrícola.
h) Se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.
i) Se introducen dos nuevas tarifas en relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a las máquinas automáticas tipo C, en las que pueden jugar, de forma independiente, dos o más jugadores, con el objeto de establecer un régimen tarifario para las máquinas multipuesto de este tipo similar al ya existente para las máquinas tipo B.
j) Se establecen una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los que pueden gozar, con determinadas condiciones de adquisición de la residencia en España, los miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes en la misma.
k) En el artículo Dieciséis de la Ley, relativo a los tipos autonómicos de gravamen del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se modifica la denominación del queroseno de uso general, que pasa a designarse como queroseno, de conformidad con la normativa estatal reguladora del tributo.
l) Se añade la disposición adicional sexta a la Ley, en la que, con carácter general, se establece la forma de acreditación del grado de discapacidad a los efectos de lo dispuesto en la misma, así como determinadas equiparaciones legales a los grados de discapacidad reconocidos administrativamente por los órganos competentes a tal efecto, suprimiendo las disposiciones específicas que, al mismo efecto, se encontraban dispersas en diversos preceptos de la Ley.
m) Se establecen, en una nueva disposición adicional séptima, una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los que pueden gozar, con determinadas condiciones de adquisición de la residencia en España, los miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.» o de las entidades que constituyan los equipos participantes en la misma.
n) Se modifica la disposición final segunda de la Ley, con el objeto de ampliar la autorización del Conseller competente en materia de Hacienda para determinar, mediante Orden, los supuestos y condiciones para la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, a los supuestos y condiciones en los que tal forma de presentación tendrá carácter obligatorio.
El Capítulo IV adecua la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a la reorganización efectuada por el Decreto 7/2007, de 28 de junio del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y para ello se modifica el artículo 17 de la referida Ley, que regula la estructura de la Entidad Pública.
El Capítulo V modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo, en el sentido de dotar a dicho Organismo del ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente. Con ello se pretende realizar una gestión y control más eficaz y eficiente de las políticas de empleo con el fin último de conseguir el desarrollo del capital humano, mediante una mayor estabilidad y calidad en el empleo.
La adecuación a la nueva organización de la administración de la Generalitat, reflejada en los Decretos 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 92/2007, de 6 de julio del Consell de la Generalitat, motiva que en el Capítulo VI se modifique la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, en aquellos preceptos que establecen una atribución competencial a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre materias ahora atribuidas a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
El Capítulo VII modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, al objeto de declarar de interés público de la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera y ello con la finalidad de vehicular desde la Administración diferentes intereses de valoración agronómica, energética y prestación de servicios mediante la concesión administrativa en zonas que de otra forma no confluirían en beneficio público.
El Capítulo VIII recoge la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, motivada por el importante crecimiento que han experimentado las cooperativas valencianas en los últimos años, especialmente en las cooperativas de crédito, de consumo o eléctrica, que ha hecho que algunas de ellas hayan alcanzado cifras muy importantes de socios, las cuales pueden ver dificultada su vida social y la continuidad de su crecimiento por iniciativas de una minoría muy poco representativa del conjunto de sus miles de socios y por ello se eleva a 500 socios la facultad de convocatoria de la asamblea general en las cooperativas que cuenten con mas de 5.000 socios, requiriendo para las de menor masa social un 10 por 100 del total de socios.
El Capítulo IX modifica el Instituto del Paisaje de la Generalitat debido a la necesidad de separar las materias de territorio y paisaje para su adecuación a la nueva organización administrativa de la Generalitat.
El Capítulo X modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en el sentido de establecer el Órgano competente en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la propia Ley, al tiempo que se adecua la Ley a la nueva distribución competencial de la administración de la Generalitat.
El Capítulo XI extiende el ámbito de actuación de la actual entidad de derecho público, Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados, además de al colectivo de las personas con discapacidad a otras materias incluidas en el ámbito competencial de la Conselleria de Bienestar Social. Ello motiva que se modifique tanto su denominación, que pasa a ser Instituto Valenciano de atención a los Discapacitados y Acción social, como su objeto.
El Capítulo XII recoge la posibilidad de inclusión de cláusulas de pago aplazado, en los contratos de ejecución de las obras de construcción de las infraestructuras judiciales a realizar en los partidos judiciales de Llíria, Mislata y Torrent.
El Capítulo XIII establece la duración máxima y régimen del silencio administrativo en la concesión del título y carné de familia numerosa.
El Capítulo XIV modifica la Ley 3/2003, de 2 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo XV modifica la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
El Capítulo XVI regula el otorgamiento por la Generalitat de subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts.
Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
CAPÍTULO I
De la modificación del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat
Artículo 1.
Se modifica el Capítulo Único del Título I del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Capítulo Único. Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de Turismo.
[ignorar]Artículo 15. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía turístico.
[ignorar]Artículo 16. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.
[ignorar]Artículo 17. Cuota.
La cuota fija de esta tasa será de 15 euros por inscripción.
[ignorar]Artículo 18. Devengo y pago.
El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas, sin perjuicio de que su pago se exija por anticipado en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.»
Artículo 2.
Queda sin contenido el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 27. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 4.
Se añade el apartado 5 al artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,con la siguiente redacción:
«5. La homologación y visado de centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte, así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de dicha cualificación profesional.»
Artículo 5.
Se modifica el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 76. Tipos de gravamen.
Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 6.
Se modifica el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat,que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 89. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen que se exigirá con carácter general será del 0,12 por 100. No obstante, cuando se trate de promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas, el tipo de gravamen será del 0,09 por 100.»
Artículo 7.
Uno. Se modifica el subapartado C.1 «Radiodiagnóstico» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
C.1. Radiodiagnóstico
Dos. Se modifica el subapartado C.5 «Bioquímica» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«C.5 Bioquímica
Tres. Se modifica el subapartado C.6 «Hematología» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«C.6 Hematología
Cuatro. Se modifica el subapartado C.11 «Otras pruebas diagnósticas y terapeúticas» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«C.11 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas
Cinco. Se modifica el subapartado C.12 «Rehabilitación» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«C.12 Rehabilitación
Seis. Se modifica el subapartado C.16 «Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal
(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.
(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos: FC0001 y FC0002).
(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código: PR1016).»
Siete. Se modifica el subapartado C.22 «Endoscopias digestivas» de la sección «C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«C.22 Endoscopias digestivas
Ocho. Se modifica la sección «D. Transplantes», que pasa a denominarse «D. Trasplantes, explantes e implantes» del apartado Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, quedando redactada en los términos siguientes:
«D. Trasplantes, explantes e implantes.
Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), y E (otros conceptos).
Artículo 8.
Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
a) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan, que quedan redactadas de la forma siguiente:
b) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio y los importes correspondientes a los códigos que se indican a continuación, que quedan redactados de la forma siguiente:
c) Se crean nuevos códigos, con el siguiente tenor:
d) Se suprimen los siguientes códigos:
Artículo 9.
Se modifica el Grupo VII del apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
«Grupo VII.
1. Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, cuando la misma venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:
Artículo 10.
Se añade el Grupo VIII al apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Grupo VIII
Por la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública se exigirán los siguientes importes:
Artículo 11.
Se modifica el apartado Dos del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
«Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª) Los epígrafes de los Grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.
2.ª) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el Grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:
Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.
En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado Real Decreto.
La cuota tributaria a ingresar por la realización de análisis de muestras derivadas de las actuaciones contempladas en el párrafo anterior podrá ser objeto de las siguientes reducciones, en función del número de muestras o de que las muestras comporten una preparación analítica similar:
Un 15% del importe correspondiente a la segunda muestra.
Un 30 % del importe correspondiente a la tercera muestra.
Un 40% del importe correspondiente a la cuarta o sucesivas muestras.
3.ª) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.
4.ª) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el Conseller de Sanidad, el Director General de Salud Pública, los Directores Territoriales de la citada Conselleria y los Directores de las Áreas de Salud Pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas Direcciones Territoriales y de Área.
5.ª) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.»
Artículo 12.
Se añade un nuevo artículo 184 bis en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Artículo 184 bis. Exenciones y bonificaciones.
Los alumnos miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales en los supuestos contemplados en el Grupo II del apartado Uno del artículo siguiente:
1. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría especial estarán exentos del pago de la tasa.
2. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota que les corresponda.»
Artículo 13.
Se modifica el Grupo II del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
«Grupo II.
Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las Escuelas de Enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el Capítulo VI del Título V de esta Ley, se exigirán los siguientes importes:
Artículo 14.
Se modifica el epígrafe 9 del Grupo III del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Artículo 15.
Se modifica el artículo 186 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 186. Devengo y pago.
1. Salvo en los supuestos del apartado siguiente, la tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa que corresponda de aquellas a que se refiere el artículo anterior. Su pago se exigirá por anticipado, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas.
2. En los supuestos del Grupo II del artículo anterior, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado Uno de la presente Ley, podrá devolverse el importe de la tasas del Grupo II, a instancia del sujeto pasivo, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.»
Artículo 16.
Se añade el punto 9 en el apartado 5 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«5.9 Calificación como vehículo histórico: 61,98 euros.»
Artículo 17.
Quedan sin contenido el Capítulo I del Título X y los artículos 249, 250, 251 y 252 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
Artículo 18.
Se modifica el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 253. Hecho imponible.
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.
2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.
3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.
5. Expedición del permiso de pesca en cotos.
6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.
Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.»
Artículo 19.
Se modifica el apartado «1. Expedición de licencias autonómicas de caza» del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 20.
Quedan sin contenido el Capítulo V del Título X y los artículos 267, 268, 269 y 270 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
Artículo 21.
Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:
«Tercera. Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat.
“Uno. El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
‘Son susceptibles de retribución mediante precios públicos de la Generalitat los siguientes bienes, servicios y actividades:
1. Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes:
Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas.
Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción.
Venta de documentación técnica.
2. En materia de Educación:
Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat.
3. En materia de Empleo:
Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre.
Análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo.
4. En materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: Venta de productos agrícolas y vino.
5. En materia de Medio Ambiente
Venta de plantas de viveros.
Venta de semillas de especies forestales.
Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos.
6. En materia de Bienestar Social:
Servicios deportivos.
Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud:
a) Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles.
b) Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles.
c) Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos de trabajo.
Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.’
Dos. El Anexo al que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por el Consell, por medio de Decreto”.»
CAPÍTULO II
De la modificación de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Artículo 22.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos en los términos siguientes:
«Artículo 7. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
Sacrificio de animales.
Operaciones de despiece.
Control del almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 8.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados, aplicándose al efecto las siguientes tarifas:
Carne de vacuno:
Vacunos pesados: 5 euros por animal.
Vacunos jóvenes: 2 euros por animal.
Carne de solípedos/équidos: 3 euros por animal.
Carne de porcino:
Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.
Animales de peso igual o superior a 25 Kg en canal: 1 euro por animal.
Carne de ovino y de caprino:
Animales de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.
Animales de peso igual o superior a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.
Carne de aves y conejos:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
Patos y ocas: 0,01 euros por animal.
Pavos: 0,025 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
3. Para los controles a realizar en salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomándose como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos, aplicándose las siguientes tarifas:
Por tonelada de carne:
De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2 euros.
De aves y conejos de granja: 1,50 euros.
De caza silvestre y de cría:
De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
De verracos y rumiantes: 2 euros.
4. Para los controles a realizar en establecimientos de transformación de la caza la cuota se determinará en función del número de animales sometidos a operaciones de transformación, aplicándose al efecto las siguientes tarifas:
Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Ratites: 0,50 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,50 euros por animal.
Rumiantes: 0,50 euros por animal.
5. Para las operaciones de almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose al efecto la tarifa de 1,50 euros por tonelada.»
CAPÍTULO III
De modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 23.
Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo Segundo. Escala autonómica.
La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, será la siguiente:
Artículo 24.
Se modifica el apartado Uno del artículo Tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo Tercero. Cuotas autonómicas.
Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar, a la base liquidable general, la escala del tipos de gravamen a la que se refiere el artículo anterior, y a la base liquidable del ahorro, el tipo de gravamen del ahorro al que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.»
Artículo 25.
Se modifican los apartados Uno, Dos y Tres del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo Cuarto. Deducciones autonómicas.
Uno. Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado Dos del artículo Tercero, las deducciones autonómicas son las siguientes:
a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo: 265 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras b), c) y d) de este apartado Uno.
b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 220 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras a), c) y d) de este apartado Uno.
c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
220 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.
270 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras a), b) y d) de este apartado Uno.
d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
455 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resulta compatible con la de las recogidas en las letras a), b) y c) de este apartado Uno.
e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 265 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:
1.º Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.
f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 410 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para su disfrute:
1.º Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
2.º Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
a) La determinación de los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
b) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
En los supuestos de adopción la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para la aplicación de la presente deducción.
Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
g) Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 175 euros por cada contribuyente.
En cualquier caso, no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.
La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta a los efectos de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 175 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.
Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
1.º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2.º No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
3.º La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, será necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 150 euros.
Se entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de estos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, solo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:
1.º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 27.245 euros.
2.º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 350 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.
3.º Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
j) Por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena, y sin perjuicio del que proceda por aplicación de los dispuesto en el artículo Tercero bis de esta Ley, los siguientes porcentajes de deducción:
1.º) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 3,3 %.
2.º) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 1,65 %.
A estos efectos, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto. No obstante, esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
La base máxima de esta deducción será de 4.507,59 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados por tal adquisición o rehabilitación que hayan corrido a cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la financiación ajena. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Quedan excluidas de la base de deducción las siguientes cantidades invertidas:
a) Las que no superen las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presente deducción.
b) Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto.
Para la aplicación de esta deducción se entenderá que se utiliza financiación ajena cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Esta deducción solo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda realizadas desde el 20 de enero de 2006, inclusive.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras k) y l) de este apartado Uno.
k) Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años a la fecha de devengo del impuesto: el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la primera adquisición de vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.
Para la práctica de esta deducción se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras j) y l) de este apartado Uno.
l) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100: el 5 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.
Para la práctica de esta deducción se requerirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras j) y k) de este apartado Uno.
m) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 100 euros por cada contribuyente, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos: 1) Se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto; 2) Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A estos mismos efectos, la rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j), k) y l) de este mismo apartado.
n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo:
El 15 por 100, con el límite de 450 euros.
El 20 por 100, con el límite de 600 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
El 25 por 100, con el límite de 750 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:
1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
2.º Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.
3.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
4.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
5.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ) de este apartado.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 200 euros.
Para tener derecho al disfrute de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
2.º Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.
3.º Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
4.º Que la base liquidable no sea superior a 27.245 euros, en tributación individual, o a 44.074 euros, en tributación conjunta.
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra n) de este apartado.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo.
o) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: El 5 por 100 de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que se indican a continuación, en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a las condiciones establecidas en aquellos, siempre que tales finalidades no constituyan el ejercicio de una actividad económica de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:
1) Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
2) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
3) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
4) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).
La base máxima de esta deducción será de 4.100 euros anuales y estará constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
p) Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la defensa y conservación del medio ambiente. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.
2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).
3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
q) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.
1. El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana; 2) Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior; 3) Las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana; 4) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
2. El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General. A estos efectos, cuando el donatario sea alguna de las entidades contempladas en los apartados 1), 2) y 3) del citado número 1 las cantidades recibidas quedarán afectas, en los mismos términos recogidos en el apartado 1) de la letra p) anterior, a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico o cultural.
3. El 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
r) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: El 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas de gasto que tengan por objeto el fomento de la Lengua Valenciana. De conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.
2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea el fomento de la Lengua Valenciana. Las cantidades recibidas por estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas en el citado número 1).
3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
Dos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j), k), l), m) y o) del apartado Uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de la deducción a la que se refiere el número 3 de la letra q) del citado apartado Uno no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Tres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p), en los números 1 y 2 de la letra q) y en la letra r), todas ellas del apartado Uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:
1) Fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario.
2) Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra q) será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.
3) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3) de la letra p), el apartado 4) del número 1 de la letra q) y el apartado 3) de la letra r).
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados, cuya expedición corresponderá a la Conselleria competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación.»
Artículo 26.
Se suprime el apartado Cuatro del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 27.
Se modifica el artículo Sexto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo sexto. Escala autonómica del impuesto.
La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, correspondiente a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta, será la establecida en el artículo Segundo de la presente Ley.»
Artículo 28.
Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción.
«Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2.º de la letra e), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 1.º de la letra i), en el párrafo segundo de la letra k), en el párrafo segundo de la letra l), en el punto 5.º de letra n) y en el punto 4.º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si estos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.»
Artículo 29.
Se modifica el artículo Octavo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Artículo octavo. Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 150.000 euros y, en el caso de que el sujeto pasivo sea una persona discapacitada física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, o discapacitada psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, en 250.000 euros.
A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual previsto en el apartado Uno del artículo Primero de esta Ley.»
Artículo 30.
Se modifican los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo Diez Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«1.º) La que corresponda de las siguientes:
Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.
Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.
No obstante, en el supuesto a) del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el supuesto b) del citado párrafo, sobre el exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.
A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de estas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo tercero del presente apartado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, en los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entenderá efectuada en primer lugar:
a) Cuando hubiera transmisiones en la línea ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.
b) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.
c) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.
A tales efectos, se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y éstos a una más reciente que la de aquellos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.
Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la reducción correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, en la siguiente donación realizada a distinto donatario también se considerará como exceso, a los efectos de lo establecido en el párrafo cuarto de este apartado, la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo.
b) Que la adquisición se efectúe en documento público.
2.º) En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.º) de este artículo.
3.º) En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante; 2) Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que aquel fallezca dentro de dicho plazo.
Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 95 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el epígrafe 3) del primer párrafo de este apartado deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.»
Artículo 31.
Uno. Se modifica el apartado c) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción.
«c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones ínter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:
Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.
No obstante, en el primer supuesto del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el segundo supuesto del citado párrafo, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiere.
A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de estas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo tercero de la presente letra.
En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1.º) del artículo Diez Bis de esta Ley.
Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra, en la siguiente donación, efectuada a distinto donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.
Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público.»
Dos. Se modifica el apartado d) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«d) Las adquisiciones ínter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.»
Artículo 32.
Se modifica la letra d) del apartado Tres del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.074 euros.»
Artículo 33.
Se modifica el apartado Cuatro del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Cuatro. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, será del 4 por 100, únicamente por la parte del bien que aquel adquiera. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Artículo 34.
Se modifica la letra d) del número 2) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.074 euros.»
Artículo 35.
Se modifica el número 3) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«3) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquel resulte prestatario.»
Artículo 36.
Se modifica el apartado Uno del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Artículo quince. Tipos y cuotas.
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 3.832,86 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
El ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.»
Artículo 37.
Se modifica el artículo Dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Artículo dieciséis. Tipos de Gravamen Autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos serán los siguientes:
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.»
Artículo 38.
Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América.
Uno. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2007.
Podrán aplicarse la misma bonificación sobre la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2003, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.
La condición de miembro de las entidades señaladas en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009.
Dos. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota derivada de la aplicación de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de adquisición de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.
2. En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero del 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las rentas del arrendamiento del periodo de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.
Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.
3. La condición de miembro de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Valencia 2009. Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en dichos puntos, se estará al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Artículo 39.
Se añade la Disposición Adicional Sexta a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados.
El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas discapacitadas físicas o sensoriales, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitadas psíquicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Asimismo, las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Artículo 40.
Se añade la Disposición Adicional Séptima a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.
Uno. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre de 2007.
La condición de miembro de las entidades señaladas en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Alicante 2008.
2. La bonificación será de aplicación a los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Dos. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero de 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la cuota derivada de la aplicación de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 1 de enero del 2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008.», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrá aplicar una bonificación del 99,99 por 100 de la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las rentas del arrendamiento del periodo de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.
3. La condición de miembro de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá acreditarse mediante la certificación que, a tal efecto, expida el Consorcio Alicante 2008. Igualmente, a los efectos de lo dispuesto en dichos puntos, se estará al concepto de vivienda habitual previsto en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Las bonificaciones a que se refiere este apartado serán de aplicación en relación con los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.»
Artículo 41.
Se modifica la Disposición Final Segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Segunda. Habilitación Normativa.
Uno. Se autoriza al Conseller competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se habilita al Gobierno Valenciano para que, a propuesta del Conseller competente en materia de Hacienda y mediante Decreto, dicte cuantas normas resulten necesarias en desarrollo de esta Ley.»
CAPÍTULO IV
De modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
Artículo 42.
Se modifica el artículo 17 de la Ley 2/1992 en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley 14/2005, Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17. Estructura.
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.
Un Vicepresidente, en su caso.
Once vocales, designados del siguiente modo:
Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente.
Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.
Uno, en representación de la administración del Estado.
Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.»
CAPÍTULO V
Modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Artículo 43.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que queda redactado como sigue:
«a) La ejecución y control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.»
CAPÍTULO VI
De la modificación de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana
Artículo 44.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Criterios competenciales.
En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.»
Artículo 45.
Se modifica el artículo 29 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Órgano competente.
1. En este sentido será competencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia de agricultura, o en su caso, de la conselleria que ostente las competencias en materia de aguas, específicamente, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La proyección y la ejecución de las obras de interés general de la Comunitat Valenciana.
b) La explotación de los aprovechamientos hidráulicos destinados al riego, hasta la cesión de las obras e instalaciones, cuando proceda su entrega, a los beneficiarios de las mismas.
c) La coordinación, cooperación y colaboración con los órganos estatales a quienes corresponda el ejercicio de competencias en materia de aguas para riego.
d) La prestación de servicios técnicos y de auxilio económico a favor de las comunidades, asociaciones de regantes y demás usuarios en orden a la consecución de la racionalización de la utilización del agua para el riego.
e) La prestación de servicios técnicos y de auxilios económicos a favor de los municipios para mejorar los caminos rurales.
f) La conservación del patrimonio agrario.
2. La explotación de los aprovechamientos hidráulicos se realizará de acuerdo con las directrices del Plan Hidrológico Nacional y sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, corresponda a los respectivos organismos de cuenca.»
CAPÍTULO VII
De la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana
Artículo 46.
Se añade un nuevo punto 4 al artículo 72 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Se declara como actuaciones de interés público la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera en las cuales la capacidad de abonado agrícola de estiércoles y purines supere los límites normativos. Reglamentariamente se determinarán las zonas de actuación y las condiciones conforme la carga ganadera, el exceso de nitrógeno, el tipo y viabilidad de las actuaciones.»
CAPÍTULO VIII
De la modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas la Comunitat Valenciana
Artículo 47.
Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La asamblea general podrá ser convocada por el consejo rector; bien a iniciativa propia, bien a petición de, al menos, un diez por ciento de los socios, o de quinientos socios si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, en ambos casos, el orden del día será el propuesto por los socios solicitantes.»
CAPÍTULO IX
De modificación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
Artículo 48.
Se modifica el Capítulo IV, del Título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que queda redactado en los siguientes términos:
«CAPÍTULO IV
Instituto del Paisaje de la Generalitat
[ignorar]Artículo 65. Objeto y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto del Paisaje de la Generalitat como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991.
2. El Instituto del Paisaje de la Generalitat tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, correspondiéndole, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
3. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por lo establecido en la presente Ley, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, en la legislación sobre Contratos Públicos, por el derecho privado y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
4. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se adscribe a la Conselleria competente en materia de paisaje.
5. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto del Paisaje de la Generalitat llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) la elaboración y tramitación de planes y demás instrumentos previstos en la legislación correspondiente en materia de paisaje
b) la difusión de la actividad realizada por la Administración en materia de paisaje y la sensibilización ciudadana
c) la colaboración, coordinación y cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales, y
d) el impulso de proyectos y actuaciones singulares de paisaje.
6. El Instituto del Paisaje de la Generalitat prestará el apoyo técnico necesario a la Generalitat y al resto de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en la tarea de definir y ejecutar las políticas de paisaje en la Comunitat Valenciana, para lo que ostentará competencias de investigación, formación y estudio de políticas, acciones y metodologías relacionadas con el paisaje.
7. El Instituto del Paisaje de la Generalitat, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, podrá materializar su relación a través de convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras Administraciones, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat. También podrá suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
8. El Instituto del Paisaje de la Generalitat colaborará, cooperará y coordinará la actividad de la Generalitat en materia de paisaje con la realizada por otras Administraciones públicas.
9. Se habilita al Consell para dictar el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto del Paisaje de la Generalitat y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente capítulo.
[ignorar]Artículo 66. Funciones.
Al Instituto del Paisaje de la Generalitat le corresponderán, además de las funciones que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria competente en materia de paisaje, las siguientes:
a) Elevar a la Dirección General competente en materia de paisaje la propuesta de Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como los proyectos de normas e instrumentos de planificación que le fueran encomendados por el citado centro directivo.
b) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación definitiva, las acciones e instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje previstas en la legislación vigente.
c) Elaborar, revisar y mantener al día Guías de Participación Pública en Paisaje y Guías Metodológicas para la valoración de paisajes.
d) Investigar y formar en materia de políticas y acciones de paisaje, así como ofrecer los conocimientos necesarios para la correcta implementación por la Administración de la Generalitat de políticas de paisaje, incluidas las metodologías de participación pública, y la progresiva puesta en práctica del Convenio Europeo del Paisaje, adoptado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000 y suscrito por España.
El Instituto mantendrá contacto en materia de paisaje con el Consejo de Europa, sirviendo igualmente de medio de comunicación de la Generalitat con dicha organización, así como de participación en los órganos estatales competentes en la materia, sin perjuicio de lo que en su caso disponga el Conseller competente en materia de paisaje.
e) Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas para evaluar la eficacia de las políticas de paisaje.
f) Cualquier otra actividad que le sea atribuida conforma a la normativa vigente.
[ignorar]Artículo 67. Organización del Instituto del Paisaje de la Generalitat.
1. Los órganos del Instituto del Paisaje de la Generalitat son: el Director y el Consejo Rector.
2. Dirigirá el Instituto la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de paisaje, sin perjuicio de que el Consell, a propuesta del Conseller competente en materia de paisaje, establezca mediante Decreto que la Dirección sea atribuida a persona distinta del Director General competente en materia de paisaje. Su nombramiento se hará por Decreto del Consell, a propuesta de Conseller competente por razón de la materia.
3. El Consejo Rector estará integrado por el Conseller competente en materia de paisaje, que lo presidirá, por el Director del Instituto del Paisaje de la Generalitat, y por otros miembros que serán designados de la forma que determine el Reglamento de organización y funcionamiento.
4. A propuesta del Director del Instituto del Paisaje, el Consejo Rector creará órganos adecuados para fomentar la participación de las instituciones y entidades valencianas relacionadas con las políticas del paisaje, y en particular de las corporaciones locales. Asimismo, se podrán crear órganos adicionales de carácter técnico para realizar tareas de asesoramiento.
[ignorar]Artículo 68. Recursos económicos, patrimonio y personal.
1. Los recursos del Instituto del Paisaje de la Generalitat están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios.
2. El patrimonio del Instituto del Paisaje de la Generalitat estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, y por aquellos bienes y derechos que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
3. El personal del Instituto del Paisaje de la Generalitat podrá ser de carácter directivo, funcionarial y laboral, fijo, por tiempo indefinido o por tiempo parcial, rigiéndose por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto de personal de la administración de la Generalitat. En la selección del personal y provisión de los puestos de trabajo, el Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad.
4. El Reglamento Orgánico del Instituto del Paisaje de la Generalitat, en ejercicio de la potestad de autoorganización y de acuerdo con el criterio de minimización del gasto público, determinará los puestos de trabajo procedentes de la Conselleria competente en materia de paisaje que se adscriban al Instituto y, en su caso, los de nueva creación o transformación.
5. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto del Paisaje de la Generalitat comprenderá los puestos de trabajo propios, los adscritos de la Conselleria competente por razón de la materia, una vez que hayan sido transformados y adecuados a su nueva función y responsabilidad.
Artículo 49.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 92 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
CAPÍTULO X
De modificación de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
Artículo 50.
Se modifica el apartado 4 del artículo 255 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Las competencias autonómicas en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerán por la Conselleria competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La incoación de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia autonómica, corresponderá, en todo caso, a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
b) La resolución de los expedientes sancionadores, en los casos en los que sea competencia autonómica, corresponderá a los siguientes órganos:
A la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Cuando el importe de la sanción sea inferior a 30.000 euros.
Al conseller competente en materia de Urbanismo cuando el importe de la sanción sea mayor de 30.000 euros e inferior a 600.000 euros.
Al Consell de la Generalitat cuando el importe de la sanción sea superior a 600.000 euros.»
Artículo 51.
Se modifica la Disposición Adicional Primera, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo es el máximo órgano asesor de las Administraciones públicas con competencia urbanística de la Comunitat Valenciana.
Reglamentariamente se establecerá su composición, organización y funcionamiento. En todo caso, actuará como órgano colegiado, compuesto por expertos en urbanismo de reconocida competencia, los cuales asesorarán con rectitud las cuestiones que se sometan a su consideración. En su nombramiento se dará adecuada participación, entre otras entidades, a las entidades locales, universidades, agrupaciones profesionales y agentes económicos y sociales.
El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo dependerá orgánica y materialmente de la Conselleria competente en la materia.
Le corresponderá dictaminar en los casos que así lo exija esta Ley o una disposición reglamentaria con rango de Decreto del Consell, o cuando lo solicite el Consell o alguno de sus miembros.
El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo asumirá la totalidad de las funciones que hasta la fecha tenía asignadas el Consejo Superior de Urbanismo.»
CAPÍTULO XI
De la modificación de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre y del Decreto 125/2001, de 10 de julio del Gobierno Valenciano, del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS)
Artículo 52.
Se modifica la Disposición Adicional Novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, en cuanto al objeto de la Entidad de Derecho Público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (Ivadis) y el Decreto 125/2001, de 10 de julio del Gobierno Valenciano en cuanto a la denominación de dicho Instituto, de la siguiente forma:
«El Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS) es una entidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 5.2, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, encargada de la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social.»
CAPÍTULO XII
Del precio aplazado de los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras judiciales
Artículo 53. Del precio aplazado de los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras judiciales:
«Los contratos derivados de la ejecución de las obras de las infraestructuras judiciales a realizar en los partidos judiciales de Llíria, Mislata y Torrent, podrán incluir cláusulas de pago aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de la ejecución de la obra de que se trate. Estos aplazamientos devengarán los correspondientes intereses.»
CAPÍTULO XIII
De la duración máxima y régimen del silencio administrativo del título y carné de familia numerosa
Artículo 54. De la duración del procedimiento y efecto del silencio.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del Título y Carné de Familia Numerosa, será de tres meses contados a partir de la fecha de su solicitud. La resolución expresa de concesión del Título y Carné, consistirá en el propio documento que se cita.
2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPÍTULO XIV
De modificación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana
Artículo 55. De modificación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.
[ignorar]Artículo 34.2.
Sustituir el texto del punto 2 por el siguiente:
«2. La Generalitat desarrollará las normas relativas a la selección y provisión de plazas del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, dentro del marco estatutario básico vigente, en el ámbito de sus competencias y tomando en consideración las peculiaridades del personal de la Agencia y del ejercicio de las profesiones sanitarias, especialmente de las propias del personal facultativo.»
[ignorar]Artículo 34.4
Sustituir el texto del punto 4 por el siguiente:
«4. No obstante lo anterior, y en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por razones de interés general, para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categorías de personal médico y matronas, no será exigible el requisito de la nacionalidad cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisión y además no conste personal candidato que cumpla con dicho requisito.»
CAPÍTULO XV
De la modificación de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva
Artículo 56.
Se suprime el párrafo tercero del artículo 8.1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 8. EI director general.
1. El Director General será nombrado y cesado por Decreto del Consell de la Generalitat a propuesta del presidente de la Agència, oído el Comité de Dirección.
El director general será persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència.»
CAPÍTULO XVI
Subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en les Corts
Artículo 57.
Subvenciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts.
Uno. La Generalitat otorgará a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en Les Corts subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, para atender sus gastos de funcionamiento.
Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones a Les Corts.
Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones a Les Corts y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en dichas elecciones.
Tres. La subvención anual correspondiente a cada partido político se hará efectiva en 12 mensualidades.
Cuatro. El importe global de la consignación que se incluya en los Presupuestos de la Generalitat para atender a las subvenciones reguladas en este artículo se adecuará anualmente, como mínimo, al incremento del Índice de Precios al Consumo.
Disposición adicional primera.
Se declaran de utilidad pública o de interés social los siguientes proyectos:
(I) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto Valencia.
(II) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto Valencia. Pasarela peatonal sobre el río Turia (Valencia).
(III) Obras de Infraestructura de la conexión Alameda-Avda.Francia-Puerto Valencia. Desvío de las líneas subterráneas de 11 y 20 Kv.
(IV) Y cualesquiera otras infraestructuras vinculadas a las anteriores que afecten al proyecto de conexión de la Avda. de Francia y la Alameda con el Puerto (Valencia).
(V) Obras previstas en los contratos de concesión de obra pública correspondientes a las siguientes carreteras: CV-12, CV-15, CV-35, CV-50, CV-91, CV-95, CV-60 y CV-820, incluidas las zonas o terrenos necesarios para la ejecución de actividades complementarias.
La presente declaración de utilidad pública o interés social lleva consigo la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de los proyectos constructivos citados.
Disposición adicional segunda.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:
Alicante:
Rotonda Avda. Juan Carlos I, Azorín y C/ Tibi. Ibi.
Acondicionamiento antiguo camino de la mar. Ondara-Les Marines. Dénia. Tramo II.
Nueva carretera Elx-Santa Pola. Tramo Vereda de Sendres-Santa Pola.
Rotondas en Alcalalí.
Rotonda en la intersección de la carretera CV-715 con la CV-728 en Pego.
Nuevo acceso a Alicante desde la autovía de Alcoi CV-80.
Soterramiento Conde de Vallellano. Alicante.
Nueva carretera CV-83. Autovía Pinoso/A-31.
Duplicación CV-760.
Conexión A-31 con CV-81. Ronda oeste Villena.
Autovía Yecla-Santomera. Tramo Comunidad Valenciana.
Duplicación ronda de Rafal.
Duplicación acceso a Benijófar.
Mejora CV-855. Dolores CV-860.
Duplicación CV-800. Xixona.
Duplicación variante de Aspe.
Duplicación CV-900,CV-911.
Duplicación de la CV-700 desde Pego a la N-332.
Vía parque Altea-Benidorm. PB-PC.
Duplicación CV-725. Acceso a Dénia.
Duplicación CV-763.
Duplicación CV-941.
Ronda sur de Redován.
Duplicación acceso a Mutxamel.
Duplicación CV-734 Gata de Gorgos a Xàbia.
Duplicación CV-870. A-7/límite de provincia.
Duplicación CV-724 (acceso a els Poblets).
Vía parque N-332. Tramo San Fulgencio-Guardamar del Segura.
Acceso Xinorlet. Casas del señor. Monòver.
Vía Parque de Alicante. Tramo parque lo Morant-Avenida de la Universidad.
Ronda sur de Crevillent.
Ronda Oeste de Sant Vicent del Raspeig.
Acondicionamiento de la CV-743 entre los P.K 3,50 y P.K. 5,30. Moraira. Teulada.
Mejora de la seguridad vial de la CV-715.
Vía Parque de Alicante. Tramo PAU 1 a Vía Parque Alicante-Elx.
Plan Especial de Reserva del Suelo «Plataforma logística de Alicante».
Castellón:
Mejora accesos a la playa de Benicàssim y Castelló de la Plana.
Vial de conexión Alquerías ronda Burriana.
Ampliación y mejora de la CV-11 del P.K. 5,6 al 18,75. San Rafael del Río.
Carretera CV-15 de la Pobla Tornesa a Vilafranca.
Mejora de la CV-12 Ares del Maestre a Morella.
Acceso norte al puerto de Castellón (ronda este exterior).
Variante de San Rafael del Río.
Nuevo eje viario Onda/Vila-real.
Desdoblamiento N-324 Morella-Vinaròs.
Mejora CV-20 de CV-191(Onda) hasta Puebla de Arenoso.
Ronda oeste de Castelló de la Plana.
Mejora CV-170 hasta límite de provincia.
Mejora CV-175 de Castillo de Villamalefa a Villahermosa del Río.
Acondicionamiento y mejora CV-191.
Acceso al polígono industrial desde la A-23 en Segorbe.
Mejora CV-190 l’Alcora-Cortes de Arenoso.
Nueva carretera Fuentes de Ayódar-Torrechiva.
Mejora de la CV-207 y 208 entre Puebla de Arenoso y Barracas.
Mejora CV-171, Atzeneta del Maestrat-Xodos.
CV-21 Onda-l’Alcora.
Mejora de la capacidad enlace CV-20 y CV-10. Onda.
Rotonda en la CV-223 P.K. 5+400. Acceso a Artana.
Conexión entre las autovías CV-10 y CV-13 y acceso al aeropuerto de Castellón.
Ampliación y mejora seguridad viaria en la CV-135 Calig-Benicarló.
Benicarló-Peñiscola. Tramo Benicarló.
Valencia:
Intersección en T en la N-322 Requena-Albacete con acceso a pista de atletismo de Requena.
Mejora del acceso a Guadasequies en la N-340.
Mejora trazado CV-35 P.K. 73 curva del Regajo (Aras de los Olmos).
Remodelación del Camí Mangraners en el termino municipal de Puçol.
Paso inferior de gálibo restringido Vall de la Ballestera-Joaquín Ballester. Valencia.
Vía Parque Norte de Valencia.
Mejora conexión Alcàsser con la A-7.
Nueva carretera conexión de Torrent a Picassent y Alcàsser CV-414. Tramo Torrent-barrio de San Ramón.
Enlace N-340-CV-41 Hospital Luis Alcañiz. Xàtiva.
Acondicionamiento calle Mayor Albalat dels Sorells.
Acondicionamiento carretera vecinal Puçol-By Pass.
Desdoblamiento Crta VV-1043. Sueca-Palmeretes actuación integral de seg. Vial VP-1041. Pinedo-Palmeretes.
Acondicionamiento y mejora de la N-335 desde la A-7 hasta el Puerto de Valencia.
Prolongación CV-31 Feria de Muestras hasta el by-Pass.
Avenida del sur Albal-Alcàsser y Albal-Silla.
Desdoblamiento de la N-340. Acceso a Xàtiva desde la Autovía A-7.
Desdoblamiento Ronda de Xàtiva. Tramo carretera CV-600 hasta CV-610.
Duplicación CV-309 Puçol-Port de Sagunt.
Ronda Albalat dels Sorells-Valencia. prolongación CV-300.
Prolongación Desdoblamiento CV-35 hasta Tuéjar o Titaguas.
Desdoblamiento conexión AP-7. Tavernes de la Valldigna.
Duplicación acceso Requena.
Duplicación acceso a Utiel.
Duplicación acceso Cullera.
Mejora del trazado de la CV-394 Y CV-395 Requena-Losa del Obispo.
Tramo de la CV-50 entre Carlet (l’Alcudia) y Sueca.
Acceso al grao de Gandia.
Vía parque Xàtiva-Canals.
Mejora CV-35 desde fin concesión a Losa del Obispo.
Desdoblamiento Avda. de la Ribera en toda su longitud. Alzira-Carcaixent.
Conexión Alameda y Av. Francia con el Puerto de Valencia. Acondicionamiento Marina Real Juan Carlos I.
Conexión Alameda y Av. Francia con el Puerto de Valencia. Pasarela peatonal sobre el río Turia.
Infraestructura de conexión Alameda-Av Francia-Puerto de Valencia.
En materia de puertos y costas se contemplan las comprendidas en las siguientes actuaciones:
Proyecto Parque Litoral, tramo Vinarós Sur-Benicarló Norte.
Paso inferior entre el Saler y su embarcadero.
Mejora accesibilidad costa Pinedo desde Castellar.
Playa de los Locos. Torrevieja.
Ampliación Puerto de Cullera.
Parque Litoral Playa Agua Amarga-Cabo Santa Pola.
Acceso Zona Pesquera Torrevieja.
Disposición adicional tercera.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:
Sueca: Reformas E.D.A.R. El Perelló.
Onteniente: Obras complementarias del tratamiento terciario de la E.D.A.R. Onteniente-Agullent.
Real de Gandia: Nuevo colector general.
Villena: Encauzamiento del aliviadero Acequia Real.
Orihuela: Obras de reforma de la E.D.A.R. Orihuela casco.
Bussot: Colector general.
Pilar de la Horadada: Compostaje de fangos.
Xilxes: Colectores generales y nueva E.D.A.R.
Moncofa: Colectores generales y nueva E.D.A.R.
Torreblanca: Saneamiento integral.
Valencia: Nueva estación de bombeo de Cantarranas.
Gavarda: Nueva E.D.A.R.
Otos: Nueva E.D.A.R.
Monserrat: Saneamiento integral de la mancomunidad de la Vall dels Alcalans.
Alfarp: Saneamiento integral de la Mancomunidad del Marquesat.
Crevillent: Proyecto: Colecotor de aguas pluviales Virgen de la Salud.
Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.
Disposición adicional cuarta.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:
Mejora y Aut. Inf. Hid. Comunidad de Regantes Pilar de la Horadada M. D 2.ª Fase.
Construcción emb. Acequia puertas Murcia-Fase I.
Balsa regulación riego en Castellnovo.
Acond. Cond. Riego en T.M. de Jerica.
Acond. Cond. Riego en Villahermosa del Río.
Reconst. Balsa riego los albares en Teresa.
Mod. Regadío C.R. Almedijar.
Meg. Red Capt. C.R. Aceq. A VI a VII en Liria.
O.I.G. Const. Balsa SAT la Vall del Remei en Albaida.
Riego localizado C.R. de Navarrés.
O.I.G. Sector IX, M. Derecha Canal Jucar-Turia.
Modernización regadios tradicionales del Jucar sectores 1B, 11, 16, 20, 30, 34 de la Acequia Real del Júcar y sectores A, B, C, de la Acequia de Escalona.
Acond. Galería manantial de la mina en los T.M. de Cheste y Chiva.
Reparación azud y acequia mayor en T.M. de Figueroles.
Impulsión sondeo Montserrat a Balsa C.R. San Rafael del Río.
Rehabilitación acequia camino del cementerio en Xirivella.
Obra mejora acequia Roll de la Real Acequia de Moncada en Foios.
Modernización y consolidación regadios en la Font de la Figuera.
Disposición adicional quinta.
Todas las referencias a las Consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente contenidas en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, se entenderán realizadas, respectivamente, a la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas y a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Disposición adicional sexta.
Todas las referencias al «Consejo de Territorio y Paisaje» contenidas en los artículos 40, 73, 81, 82, 94, 136, 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, se sustituyen por el «Consejo Superior de Territorio y Urbanismo».
Disposición adicional séptima.
1. Se declaran de utilidad pública e interés social las instalaciones para la difusión de los servicios públicos de radio y televisión de la Generalitat, y para la red de telecomunicaciones de los servicios públicos de protección civil y de emergencias, así como la ampliación o mejora de las existentes.
2. Dicha declaración de utilidad pública e interés social, se hace a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las citadas instalaciones y, en su caso, para la constitución de las servidumbres de paso necesarias.
3. Podrá ser beneficiario de esta expropiación la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Durante el ejercicio 2008, se autoriza al Consell para que, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la entidad a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, apruebe los presupuestos de la misma. A tal efecto, se habilita al Consell para adoptar las medidas de carácter financiero y presupuestario necesarias para la correcta puesta en funcionamiento de la citada entidad.
Disposición transitoria segunda.
Para el ejercicio 2008 la subvención anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos se fija en 3.500.000 euros, y se consignará en la sección de los presupuestos correspondiente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consell aprobará las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad de la subvención correspondiente al ejercicio 2008 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria primera.
Uno. Queda derogada la Disposición Final Primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
Dos. Queda derogado el artículo 287 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.
Disposición derogatoria segunda.
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ley.
Disposición final primera.
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2008.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5.669, de 28 de diciembre de 2007)
Tipo de impreso
Importe
(euros por unidad)
Impresos 600.0 I.T.P. y A.J.D. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales
0,18
Impresos 650 I.S.D. Autoliquidación Sucesiones
0,82
Impresos 651 I.S.D. Autoliquidación Donaciones
1,40
Impresos 610 A.J.D. Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora
0,33
Impresos 610 Anexo
0,45
Impresos 620 I.T.P. y A.J.D. Transmisiones de vehículos
0,10
Impresos 630 A.J.D. Exceso letras de cambio. Declaración
0,35
Impresos 007 Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación
0,10
Impresos 042 Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatoria
0,35
Impresos 042 Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas
0,35
Impresos 043 Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud-liquidación
0,23
Impresos 044 Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación
0,15
Impresos 045 Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación
0,12
Impresos 9770 Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas
0,11
Impresos 9771 Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias
0,12
Impresos J00 Solicitud alta y baja máquina recreativa-canje fiscal
0,14
Impresos J01 Alta registro establecimiento autorizado para instalación máquinas
0,12
Impresos J02 Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia
0,40
Impresos J03 Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra provincia
0,40
Impresos J06 Solicitud autorización/baja de explotación de máquinas recreativas y de azar
0,20
Impresos J08 Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación
0,20
Impresos J09 Solicitud inscripción en registro de empresas operadoras de la C.V.
0,40
Impresos J10 Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C
0,15
Impresos J12 Solicitud de autorización salón recreativo/salón de juego
0,20
Impresos J17 Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar
0,16
Impresos J18 Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar
0,20
Impresos devolución ingresos
0,15
Impresos 720 Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros
0,15
Impresos 721 Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros
0,15
Impresos 722 Solicitud de devolución de ingresos indebidos
0,15
Impresos 724 Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual
0,15
Impresos 725 Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. ITPyAJD. Adquisición vivienda habitual
0,15
Impresos 731 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año
0,15
Impresos 732 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año
0,15
Impresos 733 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades
0,15
Impresos 734 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades
0,15
Impresos 735 Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación
0,15
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio
0,09
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos inspectores
0,10
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios
0,09
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
0,09
Tipo de servicio
Importe (euros)
A.0 Carnet de taxista .
31,10
A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. Transmisión de autorización .
7,69
A.2 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad y de capacitación para realizar la actividad de transporte. .
27,60
A.3 Expedición de autorizaciones de empresa
26,86
A.4 Copias certificadas de vehículos.
22,56
A.5 Admisión a exámenes y pruebas
13,91
A.6 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital
31,83
A.7 Homologación de centros de formación en materia de transportes
305
A.8 Homologación de cursos en materia de transportes
100
A.9 Expedición o renovación de la tarjeta CAP.
31,25
A.10 Visado de centro de formación en materia de transporte
150
Código
Descripción
Importe
–
(Euros)
RADIOLOGÍA
RX CONVENCIONAL
P01001
RX TÓRAX
23,61
P01002
RX TÓRAX PORTÁTIL
38,81
P01003
RX ABDOMEN
23,95
P01004
SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA
37,19
P01005
RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (UNA REGIÓN ANATÓMICA)
22,79
P01006
RX RAQUIS (UNA REGIÓN ANATÓMICA)
27,20
P01007
RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90)
39,96
P01008
RX DE CRÁNEO
23,67
P01009
RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM
20,43
P01010
SERIE ÓSEA (METASTÁSICA, ARTICULAR, DISPLÁSICA Y METABÓLICA)
44,10
P01011
TOMOGRAFÍA
45,82
P01012
ORTOPANTOMOGRAFÍA
20,03
P01013
DENSITOMETRÍA ÓSEA (DOBLE FOTÓN)
28,80
P01014
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES
36,67
P01015
DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS
20,28
P01016
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA
37,81
P01017
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA
97,15
RX CONTRASTADA
P01018
SIALOGRAFÍA
118,94
P01019
DACRIOCISTOGRAFÍA
118,94
P01020
VIDEODEGLUCIÓN
117,93
P01021
ESOFAGOGRAMA
57,61
P01022
ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD)
74,92
P01023
TRÁNSITO INTESTINAL
106,38
P01024
ENTEROCLISIS
191,80
P01025
ENEMA OPACA
94,33
P01026
ENEMA DOBLE CONTRASTE
128,70
P01027
DEFECOGRAFÍA
100,91
P01028
COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR
81,13
P01029
COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA
84,63
P01030
FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATÉTER
99,91
P01031
UROGRAFÍA INTRAVENOSA
245,13
P01032
CISTOGRAFÍA MICCIONAL
91,89
P01033
URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA
115,68
P01034
PIELOGRAFÍA ASCENDENTE
69,36
P01035
PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA
69,36
P01036
HISTEROSALPINGOGRAFÍA
173,02
P01037
ARTROGRAFÍA
109,92
P01038
RADICULOGRAFÍA
185,04
P01039
MIELOGRAFÍA
200,06
P01040
BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO
46,82
P01041
COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE)
253,15
P01042
SONDAJE DIGESTIVO
530,08
P01043
CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIÁTRICA (CUMS)
115,68
P01044
VAGINOGRAFÍA
40,06
P01045
FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD
308,23
P01046
FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD
536,34
RADIOLOGÍA DE LA MAMA
P01047
MAMOGRAFÍA
52,08
P01048
ECOGRAFÍA DE MAMA
60,64
P01049
PAAF DE MAMA POR ESTEROTÁXIA / COORDENADAS
139,36
P01050
BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTÁXIA / COORDENADAS
198,81
P01051
COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA
226,40
P01052
GALACTOGRAFÍA
122,24
P01053
PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA
86,33
P01054
BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA
132,70
ECOGRAFÍA Y DOPPLER
ECOGRAFÍA GENERAL
P01055
ECOGRAFÍA TORÁCICA
70,25
P01056
ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL
89,42
P01057
ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIO-PANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL
61,55
P01058
ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICO-PROSTÁTICA
62,78
P01059
ECOGRAFÍA PELVIANA
62,08
P01060
ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA
48,60
P01061
ECOGRAFÍA CEREBRAL
67,95
P01062
ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR
75,87
P01063
ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES
60,96
P01064
ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL
118,12
P01065
ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL
68,15
INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA
P01166
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA
200,44
P01167
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA
272,59
P01168
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA
1.116,83
P01169
REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA
129,61
DOPPLER
P01070
DOPPLER DE ÓRGANOS
127,74
P01071
DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS
127,74
P01072
DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO
157,68
P01073
DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO)
127,74
P01074
DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA)
142,71
P01075
DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO
187,34
P01076
DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR
344,75
P01077
DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA
187,34
TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC)
P01078
RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, POR TC
44,49
P01079
CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, POR TC
32,83
P01080
CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, POR TC
131,68
P01081
PEÑASCOS SIN CONTRASTE, POR TC
67,10
P01082
SILLA TURCA CON CONTRASTE, POR TC
151,77
P01083
CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, POR TC
59,92
P01084
CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, POR TC
205,85
P01085
CUELLO CON CONTRASTE, POR TC
144,60
P01086
TÓRAX SIN CONTRASTE, POR TC
52,92
P01087
TÓRAX CON CONTRASTE, POR TC
137,60
P01088
TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, POR TC
57,56
P01089
TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, POR TC
177,61
P01090
ABDOMEN SIN CONTRASTE, POR TC
52,92
P01091
ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, POR TC
151,77
P01092
ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, POR TC
55,23
P01093
ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, POR TC
170,43
P01094
PELVIS SIN CONTRASTE, POR TC
52,92
P01095
PELVIS CON CONTRASTE, POR TC
137,60
P01096
TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, POR TC
51,28
P01097
TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, POR TC
158,23
P01098
COLUMNA SIN CONTRASTE, POR TC
59,92
P01099
OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, POR TC
59,92
P01100
OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, POR TC
144,60
P01101
DENTAESCAN, POR TC
65,84
P01102
ANGIOTC, POR TC
220,12
P01103
ARTROTC, POR TC
185,14
P01104
MIELOTC, POR TC
232,32
P01105
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, POR TC
26,37
P01106
TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC)
220,84
P01107
VENOGRAFÍA, POR TC
87,01
P01108
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), POR TC
166,48
P01109
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, POR TC
214,92
P01110
MARCAJE POR PUNCIÓN, POR TC
164,69
P01111
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, POR TC
187,83
P01112
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, POR TC
3.893,52
P01113
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, POR TC
1.118,02
P01114
NUCLEOLISIS, POR TC
1.428,21
P01115
VERTEBROPLÁSTIA, POR TC
1.509,47
P01116
CIFOPLÁSTIA, POR TC
13.816,87
P01117
TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, POR TC
1.548,04
RESONANCIA MAGNÉTICA
Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246
RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA
P01118
RM CEREBRAL SC
172,74
P01119
RM CEREBRAL SC Y CC
274,90
P01120
RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC
322,54
P01121
RM HIPÓFISIS SC
172,74
P01122
RM HIPÓFISIS SC Y CC
274,90
P01123
RM ÓRBITA SC
172,74
P01124
RM ÓRBITA SC Y CC
274,90
P01125
RM CAIS SC
172,74
P01126
RM CAIS SC Y CC
274,90
P01127
RM MAXILO FACIAL SC
172,74
P01128
RM MAXILO FACIAL SC Y CC
274,90
P01129
RM FUNCIONAL MOTOR SC
274,90
P01130
RM FUNCIONAL AUDITIVO SC
274,90
P01131
RM FUNCIONAL VISUAL SC
274,90
P01132
RM FUNCIONAL MEMORIA SC
274,90
P01133
RM FUNCIONAL LENGUAJE SC
274,90
P01134
RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC
274,90
RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO
P01135
RM CUELLO SC
172,74
P01136
RM CUELLO SC Y CC
274,90
P01137
RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC
274,90
P01138
RM GLÁNDULAS SALIVARES SC
172,74
P01139
RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC
274,90
RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA
P01140
RM COLUMNA CERVICAL SC
172,74
P01141
RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC
274,90
P01142
RM COLUMNA DORSAL SC
172,74
P01143
RM COLUMNA DORSAL SC Y CC
274,90
P01144
RM COLUMNA LUMBAR SC
172,74
P01145
RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC
274,90
P01146
RM SACROCOXIS SC
172,74
P01147
RM SACROCOXIS SCY CC
274,90
P01148
RM COLUMNA COMPLETA SC
274,90
P01149
RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC
327,88
RESONANCIA OSTEARTICULAR
P01150
RM OSTEO-ARTICULAR SC
172,74
P01151
RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC
274,90
P01152
RM HOMBRO SC
172,74
P01153
RM HOMBRO SC Y CC
274,90
P01154
RM CODO SC
172,74
P01155
RM CODO SC Y CC
274,90
P01156
RM MUÑECA SC
172,74
P01157
RM MUÑECA SC Y CC
274,90
P01158
RM MANO SC
172,74
P01159
RM MANO SC Y CC
274,90
P01160
RM ANTEBRAZO SC
172,74
P01161
RM ANTEBRAZO SC Y CC
274,90
P01162
RM BRAZO SC
172,74
P01163
RM BRAZO SC Y CC
274,90
P01164
RM PELVIS ÓSEA SC
172,74
P01165
RM PELVIS ÓSEA SC Y CC
274,90
P01166
RM CADERAS SC
172,74
P01167
RM CADERAS SC Y CC
274,90
P01168
RM SACROILÍACAS SC
172,74
P01169
RM SACROILÍACAS SC Y CC
274,90
P01170
RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC
172,74
P01171
RM RODILLA SC
172,74
P01172
RM RODILLA SC Y CC
274,90
P01173
RM TOBILLO SC
172,74
P01174
RM TOBILLO SC Y CC
274,90
P01175
RM PIE SC
172,74
P01176
RM PIE SC Y CC
274,90
P01177
RM MUSLO SC
172,74
P01178
RM MUSLO SC Y CC
274,90
P01179
RM PIERNA SC
172,74
P01180
RM PIERNA SC Y CC
274,90
P01181
RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC
322,54
P01182
RM ARTRO HOMBRO CC
274,90
P01183
RM ARTRO CODO CC
274,90
P01184
RM ARTRO MUÑECA CC
274,90
P01185
RM ARTRO RODILLA CC
274,90
P01186
RM ARTRO TOBILLO CC
274,90
P01187
RM ARTRO CADERA CC
274,90
RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX
P01188
RM TÓRAX SC
172,74
P01189
RM TÓRAX SC Y CC
274,90
P01190
RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓ ) SC
172,74
P01191
RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC Y CC
274,90
P01192
RM PLEXO BRAQUIAL SC
172,74
P01193
RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC
274,90
P01194
RM AXILA SC
172,74
P01195
RM AXILA SC Y CC
274,90
P01196
RM ESTERNO-CLAVICULAR SC
172,74
P01197
RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC
274,90
P01198
RM MAMAS SC
172,74
P01199
RM MAMAS SC Y CC
274,90
RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA
P01200
RM CARDIACA SC
172,74
P01201
RM CARDIACA SC Y CC
327,88
P01202
RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC
816,74
P01203
RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC
816,74
RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMEN
P01204
RM ABDOMEN SC
172,74
P01205
RM ABDOMEN SC Y CC
274,90
P01206
RM PARED ABDOMINAL SC
172,74
P01207
RM PARED ABDOMINAL SC Y CC
274,90
P01208
RM HÍGADO SC
172,74
P01209
RM HÍGADO SC Y CC
274,90
P01210
RM RENAL SC
172,74
P01211
RM RENAL SC Y CC
274,90
P01212
RM SUPRARRENAL SC
172,74
P01213
RM SUPRARERNAL SC Y CC
274,90
RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS
P01214
RM PELVIS VISCERAL SC
172,74
P01215
RM PELVIS VISCERAL SC Y CC
274,90
P01216
RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA
322,54
P01217
RM ESTADIAJE DE RECTO SC
172,74
P01218
RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC
274,90
P01219
RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC
172,74
P01220
RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC
274,90
P01221
RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC
172,74
P01222
RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC
274,90
P01223
RM ENDOCAVITARIA RECTO SC
172,74
P01224
RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC
274,90
P01225
RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC
172,74
P01226
RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC
274,90
P01227
RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC
172,74
P01228
RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC
274,90
RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR
P01229
RM VASCULAR PERIFÉRICA CC
327,88
P01230
RM VASCULAR PIE CC
327,88
P01231
RM VASCULAR MUSLO CC
327,88
P01232
RM VASCULAR PIERNA CC
327,88
P01233
RM VASCULAR MANO CC
327,88
P01234
RM VASCULAR ANTEBRAZO CC
327,88
P01235
RM VASCULAR BRAZO CC
327,88
P01236
RM VASCULAR ABDOMEN CC
327,88
P01237
RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC
327,88
P01238
RM VASCULAR HEPÁTICO CC
327,88
P01239
RM VASCULAR RENAL CC
327,88
P01240
RM VASCULAR PELVIS CC
327,88
P01241
RM VASCULAR CUELLO ( TSA ) CC
327,88
P01242
RM VASCULAR CEREBRAL ( WILLIS-TSA ) CC
327,88
P01243
RM DINÁMICA VASCULAR CC
327,88
P01244
RM VASCULAR TÓRAX CC
327,88
P01245
PLUS DE ANESTESIA
108,37
P01246
PLUS DE CONTRASTE
46,23
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR
P01247
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR
204,16
P01248
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO
245,10
P01249
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO
316,42
P01250
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO
1.674,52
P01251
COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA
504,73
P01252
DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO
2.678,44
P01253
COLECISTOSTOMÍA
1.645,99
P01254
DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR
3.785,89
P01255
ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES
5.851,30
P01256
ENDOPRÓTESIS BILIAR
2.073,87
P01257
PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA
444,78
P01258
NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA
1.788,62
P01259
DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA
3.785,89
P01260
ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis)
1.645,73
P01261
ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS
5.851,30
P01262
ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL
1.734,21
P01263
SONDAJE DIGESTIVO
559,14
P01264
GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA
1.993,84
P01265
CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA
1.931,24
P01266
ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis)
3.215,13
P01267
ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis)
1.306,07
P01268
CAMBIO DE CATÉTER
717,88
P01269
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO
276,53
P01270
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO
5.788,97
P01271
EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA, SALA DE INTERVENCIONISMO
1.788,62
P01272
PRÓTESIS NASOLACRIMAL
3.215,13
P01273
CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR
711,80
P01274
CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA
1.645,99
P01275
CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA
711,80
P01276
DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO
4.641,90
P01277
BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO
49,39
P01278
COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE)
267,02
P01279
VERTEBROPLASTIA
2.222,30
P01280
CIFOPLASTIA
20.341,69
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA
P01281
AORTOGRAFÍA
777,57
P01282
ARTERIOGRAFÍA PULMONAR
894,57
P01283
ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES
817,45
P01284
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL
1.248,23
P01285
FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD
325,13
P01286
CAVOGRAFÍA SUPERIOR
737,69
P01287
ILIO-CAVOGRAFÍA
737,69
P01288
FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS
863,14
P01289
ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS
538,01
P01290
MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES)
884,01
P01291
BIOPSIA TRANSYUGULAR
2.572,52
P01292
FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD
565,74
P01293
ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA)
675,88
P01294
BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA
2.958,67
P01295
EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES
3.568,52
P01296
TROMBECTOMÍA
10.702,12
P01297
FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis)
966,41
P01298
SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis)
11.487,35
P01299
RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR
898,27
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VACULAR TERAPÉUTICA
P01300
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA
356,56
P01301
ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL
9.157,55
P01302
EMBOLIZACIÓN DE UN VASO
3.391,82
P01303
EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS
8.025,27
P01304
ANGIOPLASTIA DE UN VASO
3.450,72
P01305
ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS
5.171,72
P01306
ENDOPRÓTESIS DE UN VASO
3.568,52
P01307
ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS
5.171,72
P01308
FIBRINOLISIS LOCAL
8.704,59
P01309
CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO
636,00
P01310
CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO
1.143,64
P01311
EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES
4.818,60
P01312
PRÓTESIS DE AORTA
9.753,93
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA
P01313
ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS
1.098,21
P01314
ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA
1.167,67
P01313
ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS
1.098,21
P01314
ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA
1.167,67
P01315
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL
1.247,44
P01316
ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR
1.648,63
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA
P01317
FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES
4.777,66
P01318
ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA
4.207,16
P01319
ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA
3.351,15
P01320
EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL
2.494,87
P01321
EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES
6.061,81
P01322
EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS
18.189,12
P01323
QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES
891,67
RADIOLOGÍA INFANTIL
RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL
P01324
RX TÓRAX
28,77
P01325
RX TÓRAX PORTÁTIL
51,00
P01326
RX ABDOMEN
28,77
P01327
RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica)
28,77
P01328
RX RAQUIS (Una región anatómica)
40,76
P01329
RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90)
57,32
P01330
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES
57,32
P01331
RX DE CRÁNEO
28,77
P01332
RX MACIZO FACIAL - SENOS
28,77
P01333
SERIE ÓSEA (Metastásica - displásica)
57,32
P01334
ORTOPANTOMOGRAFÍA
28,77
P01335
DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón)
42,28
P01336
DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS
30,51
P01337
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA
110,51
P01338
VÍA AÉREA
32,04
P01339
TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO
49,48
P01340
SERIE ARTICULAR
65,82
P01341
SERIE NEFROLÓGICA
40,76
P01342
ESTUDIO POST-MORTEM
82,39
P01343
ESTUDIO FAMILIAR
57,32
RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL
P01344
SIALOGRAFÍA
172,41
P01345
VIDEODEGLUCIÓN
154,32
P01346
ESOFAGOGRAMA
76,50
P01347
TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR
117,92
P01348
TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO
215,57
P01349
ENEMA OPACA
163,91
P01350
ENEMA DOBLE CONTRASTE
215,57
P01351
COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR
105,06
P01352
COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA
177,20
P01353
FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATÉTER
105,06
P01354
UROGRAFÍA INTRAVENOSA
211,64
P01355
CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA
161,95
P01356
URETROGRAFÍA RETRÓGRADA
178,29
P01357
PIELOGRAFÍA ASCENDENTE
107,46
P01358
PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA
107,46
P01359
COLOSTOGRAMA
154,32
P01360
ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFÁGICA
194,42
P01361
TEST DE SIFONAJE
84,35
P01362
CISTOGRAFIA SUPRAPÚBICA
154,32
P01363
GENITOGRAFÍA
195,95
ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL
ECOGRAFÍA
P01364
ECOGRAFÍA DE MAMA
67,06
P01365
ECOGRAFÍA TORÁCICA
67,06
P01366
ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL
67,06
P01367
ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPÁTICO-PANCREÁTICO-ESPLÉNICA
67,06
P01368
ECOGRAFÍA UROLÓGICA
67,06
P01369
ECOGRAFÍA PELVIANA
67,06
P01370
ECOGRAFÍA CEREBRAL
67,06
P01371
ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR
67,06
P01372
ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES
67,06
P01373
ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL
103,06
P01374
ECOGRAFÍA CERVICAL
67,06
P01375
ECOGRAFÍA ESCROTAL
67,06
P01376
ECOGRAFÍA TIROIDEA
67,06
P01377
ECOGRAFÍA DEL CANAL MEDULAR
86,89
P01378
ECOCISTOGRAFÍA
391,98
P01379
SERIE ECOGRÁFICA ARTICULAR
94,65
P01380
ECOGRAFÍA CEREBRAL UCI
98,75
P01381
ECOGRAFÍA ABDOMINAL UCI
98,75
INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL
P01382
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA
161,71
P01383
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA
258,30
P01384
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA
994,19
DOPPLER INFANTIL
P01385
DOPPLER CEREBRAL
90,99
P01386
DOPPLER CEREBRAL UCI
99,61
P01387
DOPPLER CERVICAL
90,99
P01388
DOPPLER TORÁCICO
90,99
P01389
DOPPLER TUBO DIGESTIVO
90,99
P01390
DOPPLER HEPATOESPLÉNICO
90,99
P01391
DOPPLER ABDOMINAL UCI
99,61
P01392
DOPPLER UROLÓGICO
90,99
P01393
DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES
90,99
P01394
DOPPLER FEMORO - ILIACO
90,99
P01395
DOPPLER ESCROTAL
90,99
P01396
DOPPLER OVÁRICO
90,99
P01397
DOPPLER EXTREMIDADES
90,99
P01398
DOPPLER ARTICULAR
90,99
P01399
DOPPLER DE PARTES BLANDAS
90,99
P01400
DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR
370,64
TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL
P01401
RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC
66,21
P01402
CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC
65,94
P01403
CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC
199,95
P01404
PEÑASCOS, TC
132,68
P01405
CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC
116,66
P01406
CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC
312,88
P01407
CUELLO CON CONTRASTE, TC
219,17
P01408
TÓRAX SIN CONTRASTE, TC
100,91
P01409
TÓRAX CON CONTRASTE, TC
203,16
P01410
TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC
119,66
P01411
TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC
273,37
P01412
ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC
100,91
P01413
ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC
234,93
P01414
PELVIS SIN CONTRASTE, TC
100,91
P01415
PELVIS CON CONTRASTE, TC
203,16
P01416
COLUMNA SIN CONTRASTE, TC
116,66
P01417
OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC
116,66
P01418
OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC
219,17
P01419
DENTAESCAN, TC
119,06
P01420
ANGIOTC
394,57
P01421
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC
56,33
P01422
ESTUDIO DE COANAS, TC
135,88
P01423
ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC
161,24
P01424
TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC)
366,54
P01425
VENOGRAFÍA, TC
167,65
P01426
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC
295,26
P01427
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC
453,83
P01428
MARCAJE POR PUNCIÓN, TC
334,23
P01429
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC
486,67
P01430
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC
6.119,01
P01431
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC
1.871,13
P01432
NUCLEOLISIS, TC
2.303,60
P01433
VERTEBROPLASTIA, TC
2.513,97
P01434
TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC
1.871,13
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL
P01435
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR
553,94
P01436
CAMBIO DE CATÉTER
1.947,74
P01437
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO
665,01
P01438
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO
858,50
P01439
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO
750,29
P01440
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO
15.706,62
P01441
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO
4.543,30
P01442
ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES VASCULARES
4.852,87
P01443
ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS
4.852,87
P01444
ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA
4.852,87
P01445
COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA
1.369,44
P01446
DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO
7.267,13
P01447
COLECISTOSTOMÍA
4.465,90
P01448
PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA.
1.206,77
P01449
NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA
4.852,87
P01450
DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA
10.271,86
P01451
ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL
4.705,25
P01452
SONDAJE DIGESTIVO
1.517,06
P01453
BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO
134,01
P01454
COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE)
724,49
P01455
ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR
753,87
P01456
NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO
471,53
P01457
TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS
3.783,69
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA
P01458
AORTOGRAFÍA
2.109,70
P01459
ARTERIOGRAFÍA PULMONAR
2.427,15
P01460
ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES
2.217,90
P01461
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL
3.386,69
P01462
FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD
882,14
P01463
CAVOGRAFÍA SUPERIOR
2.001,49
P01464
ILIO-CAVOGRAFÍA
2.001,49
P01465
ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS
1.459,73
P01466
MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES)
2.398,49
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA
P01467
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA
967,42
P01468
EMBOLIZACIÓN DE UN VASO
9.202,68
P01469
EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS
21.774,15
P01470
EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES
9.682,10
P01471
ANGIOPLASTIA DE UN VASO
9.682,10
P01472
ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS
14.031,91
P01473
ENDOPRÓTESIS DE UN VASO
9.682,10
P01474
ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS
14.031,91
P01475
FILTRO DE CAVA
2.622,07
P01476
FIBRINOLISIS LOCAL
23.617,26
P01477
SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS)
31.167,45
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA
P01478
ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS
2.979,66
P01479
ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA
3.168,13
P01480
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL
3.384,54
P01481
ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR
4.473,07
P01482
MIELOGRAFÍA
572,57
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA
P01483
ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA
12.962,73
P01484
ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA
11.414,85
P01485
EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL
9.092,33
P01486
EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES
6.769,08
P01487
EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS
16.446,88
Código
Descripción
Importe
–
Euros
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA
PR5001
ACLARAMIENTO DE CREATININA-SANGRE/ORINA
0,19
PR5002
ACLARAMIENTO OSMOLAL-SANGRE/ORINA
0,19
PR5003
ALANINA-AMINOTRANSFERASA (GPT)
0,64
PR5004
ALBÚMINA
0,42
PR5005
ALDOLASA
2,72
PR5006
AMILASA
2,94
PR5007
ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT)
0,64
PR5008
BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA)
0,65
PR5009
BILIRRUBINA INDIRECTA
0,62
PR5010
BILIRRUBINA TOTAL
0,62
PR5011
BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS
2,15
PR5012
CALCIO
0,65
PR5013
CALCIO IÓNICO (Ca++)
6,27
PR5014
CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE
1,41
PR5015
CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL HIERRO
1,41
PR5016
CLORURO
1,18
PR5017
COBRE
2,62
PR5018
COLESTEROL HDL
2,86
PR5019
COLESTEROL LDL CALCULADO
3,71
PR5020
COLESTEROL LDL DIRECTO
3,71
PR5021
COLESTEROL TOTAL
0,60
PR5022
COLESTEROL VLDL CALCULADO
3,71
PR5023
COLINESTERASA
1,92
PR5024
COLINESTERASA ERITROCITARIA
1,92
PR5025
CREATINCINASA (CK)
1,75
PR5026
CREATINCINASA- MB (CK- MB- MASA)
18,49
PR5027
CREATINCINASA- MB- ACTIVIDAD (CK- MB- ACTIVIDAD)
18,49
PR5028
CREATININA
0,37
PR5029
DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL)
4,40
PR5030
FOSFATASA ÁCIDA
1,75
PR5031
FOSFATASA ÁCIDA NO PROSTATICA
1,75
PR5032
FOSFATASA ALCALINA
0,57
PR5033
FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL)
11,71
PR5034
FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL)
11,71
PR5035
FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA)
11,71
PR5036
FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA)
11,71
PR5037
FOSFATO
0,64
PR5038
GAMMA- GLUTAMIL- TRANSPEPTIDASA (gGT)
0,82
PR5039
GASOMETRÍA ARTERIAL
11,71
PR5040
GASOMETRÍA VENOSA
11,71
PR5041
GLUCOSA
0,57
PR5042
HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c)
13,04
PR5043
HIERRO
0,82
PR5044
LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH)
0,74
PR5045
LIPASA
4,33
PR5046
LIPOPROTEÍNA A Lp(a)
7,96
PR5047
MAGNESIO
1,25
PR5048
OSMOLALIDAD CALCULADA
10,77
PR5049
OSMOLALIDAD MEDIDA
10,77
PR5050
POTASIO
1,18
PR5051
PROTEÍNAS TOTALES
0,50
PR5052
QUILOMICRONES
0,23
PR5053
SODIO
1,18
PR5054
TRIGLICÉRIDOS
1,08
PR5055
URATO
0,74
PR5056
UREA
0,74
PR5057
ZINC
12,21
PR5058
OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA
1,83
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA
PR5059
AMILASA
4,82
PR5060
AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO
5,73
PR5061
ANORMALES Y SEDIMENTO
4,03
PR5062
CALCIO
2,53
PR5063
CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,44
PR5064
CITRATO
23,49
PR5065
CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,36
PR5066
CLORURO
3,06
PR5067
CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,97
PR5068
COBRE
9,34
PR5069
COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,36
PR5070
CREATININA
2,24
PR5071
CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,16
PR5072
CUERPOS REDUCTORES
3,48
PR5073
FOSFATO
2,51
PR5074
FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,43
PR5075
GLUCOSA
2,45
PR5076
GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,36
PR5077
LISOZIMA ORINA
2,68
PR5078
MAGNESIO
3,12
PR5079
MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO
4,04
PR5080
MICROALBÚMINA
10,56
PR5081
MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,36
PR5082
MORFOLOGÍA HEMATÍES
4,03
PR5083
OSMOLALIDAD
10,77
PR5084
OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO
11,69
PR5085
OXALATO
55,65
PR5086
OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,36
PR5087
POTASIO
3,06
PR5088
POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,97
PR5089
PROTEÍNAS BENCE JONES
21,98
PR5090
PROTEÍNAS TOTALES
4,46
PR5091
PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,55
PR5092
PRUEBA DE EMBARAZO
6,27
PR5093
SODIO
3,06
PR5094
SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,97
PR5095
URATO
2,62
PR5096
URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,53
PR5097
UREA
2,62
PR5098
UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO
3,53
PR5099
OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA
4,17
PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS
PR5100
AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-SANGRE
5,95
PR5101
AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA-SANGRE
36,51
PR5102
ANTI ESTREPTOLISINA-O-SANGRE
6,90
PR5103
ANTITRIPSINA ALFA-1-SANGRE
13,03
PR5104
APOLIPOPROTEÍNA A1-SANGRE
7,96
PR5105
APOLIPOPROTEÍNA B-SANGRE
7,96
PR5106
BANDAS OLIGOCLONALES-SANGRE
5,95
PR5107
CADENA LIGERA KAPPA-SANGRE
15,35
PR5108
CADENA LIGERA LAMBDA-SANGRE
15,35
PR5109
CARNITINA-SANGRE
5,95
PR5110
CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)-SANGRE
15,16
PR5111
CH 50-SANGRE
30,09
PR5112
CH 100-SANGRE
30,09
PR5113
COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-SANGRE
28,16
PR5114
COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR-SANGRE
15,92
PR5115
COMPLEMENTO C1q-SANGRE
13,38
PR5116
COMPLEMENTO C3-SANGRE
8,81
PR5117
COMPLEMENTO C4-SANGRE
8,81
PR5118
CRIOGLOBULINAS-SANGRE
8,59
PR5119
ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA-SANGRE
23,95
PR5120
FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)-SANGRE
22,89
PR5121
FACTOR REUMATOIDE-SANGRE
6,90
PR5122
FENILALANINA CUANTIFICACIÓN-SANGRE
33,90
PR5123
FERRITINA-SANGRE
7,53
PR5124
FOSFATASA ALCALINA OSEA-SANGRE
25,50
PR5125
FRUCTOSAMINA-SANGRE
2,21
PR5126
GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA-1-SANGRE
16,43
PR5127
HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE-SANGRE
9,06
PR5128
HOMOCISTEÍNA-SANGRE
5,95
PR5129
INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES-SANGRE
13,38
PR5130
INMUNOFIJACIÓN-SANGRE
101,82
PR5131
INMUNOGLOBULINA A (IgA)-SANGRE
7,96
PR5132
INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES-SANGRE
7,96
PR5133
INMUNOGLOBULINA A1-SANGRE
7,96
PR5134
INMUNOGLOBULINA A2-SANGRE
7,96
PR5135
INMUNOGLOBULINA D-SANGRE
23,54
PR5136
INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL-SANGRE
10,67
PR5137
INMUNOGLOBULINA G (IgG)-SANGRE
7,96
PR5138
INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES (POR SUBCLASE)-SANGRE
27,57
PR5139
INMUNOGLOBULINA G1-SANGRE
27,57
PR5140
INMUNOGLOBULINA G2-SANGRE
27,57
PR5141
INMUNOGLOBULINA G3-SANGRE
27,57
PR5142
INMUNOGLOBULINA G4-SANGRE
27,57
PR5143
INMUNOGLOBULINA M (IgM)-SANGRE
7,96
PR5144
INTERLEUKINA 6 (IL- 6)-SANGRE
22,89
PR5145
LISOZIMA-SANGRE
18,21
PR5146
MICROGLOBULINA BETA-2-SANGRE
13,89
PR5147
MIOGLOBINA-SANGRE
17,34
PR5148
OSTEOCALCINA-SANGRE
24,11
PR5149
PEPSINÓGENO-SANGRE
23,53
PR5150
PREALBÚMINA-SANGRE
13,89
PR5151
PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CARBOXITERMINAL-SANGRE
26,13
PR5152
PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL EMBARAZO (PAPP-A)-SANGRE
26,77
PR5153
PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)-SANGRE
6,90
PR5154
PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE-SANGRE
6,90
PR5155
PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA-SANGRE
24,46
PR5156
PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)-SANGRE
16,43
PR5157
PROTEINOGRAMA-SANGRE
8,22
PR5158
TRANSFERRINA-SANGRE
8,81
PR5159
TRANSFERRINA: CAPACIDAD TOTAL DE SATURACIÓN-SANGRE
2,68
PR5160
TRANSFERRINA: RECEPTOR-SANGRE
2,68
PR5161
TRIPSINA-SANGRE
2,68
PR5162
TROPONINA-SANGRE
17,34
PR5163
OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE
8,40
PR5164
AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-ORINA
8,24
PR5165
AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO-ORINA
38,21
PR5166
CADENA LIGERA KAPPA-ORINA
16,26
PR5167
CADENA LIGERA LAMBDA-ORINA
16,26
PR5168
CISTINA-ORINA
3,94
PR5169
COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO AMINOTERMINAL (NTX)-ORINA
26,79
PR5170
COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-ORINA
26,79
PR5171
HIDROXIPROLINA-ORINA
45,41
PR5172
HOMOCISTEÍNA-ORINA
22,89
PR5173
INMUNOFIJACIÓN-ORINA
106,39
PR5174
INMUNOGLOBULINA A (IgA)-ORINA
8,88
PR5175
INMUNOGLOBULINA G (IgG)-ORINA
8,88
PR5176
INMUNOGLOBULINA M (IgM)-ORINA
8,88
PR5177
MICROGLOBULINA BETA-2-ORINA
14,80
PR5178
MIOGLOBINA EN ORINA
2,68
PR5179
PIRIDINOLINA DESOXI-ORINA
28,14
PR5180
PIRIDINOLINAS-ORINA
27,96
PR5181
PROTEINOGRAMA-ORINA
21,98
PR5182
TRANSFERRINA-ORINA
21,98
PR5183
OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA
7,16
PR5184
PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA
27,85
Por grupo de alergenos, siendo estos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos.
PR5185
PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA
14,68
Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.
PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS
PR5186
ACTH-SANGRE
19,69
PR5187
ALDOSTERONA-SANGRE
17,91
PR5188
ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO-SANGRE
20,88
PR5189
ANDROSTENDIONA DELTA-4-SANGRE
10,29
PR5190
ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)-SANGRE
18,66
PR5191
CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE
34,27
PR5192
CALCITONINA-SANGRE
28,61
PR5193
CALCITRIOL (1-25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE
35,46
PR5194
CAROTENOS-SANGRE
7,66
PR5195
CORTISOL-SANGRE
10,11
PR5196
CORTISOL 8 HORAS-SANGRE
10,11
PR5197
CORTISOL 20 HORAS-SANGRE
10,11
PR5198
DEHIDROEPIANDROSTERONA-SULFATO (DHEA-S)-SANGRE
15,19
PR5199
DESOXICORTISOL 11-SANGRE
36,42
PR5200
ESTRADIOL 17 BETA-SANGRE
11,97
PR5201
ESTRIOL-SANGRE
31,79
PR5202
ESTRONA-SANGRE
14,28
PR5203
ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)-SANGRE
11,97
PR5204
FOLATO ERITROCITARIO-SANGRE
2,68
PR5205
FSH (HORMONA FOLÍCULO-ESTIMULANTE), (FOLITROPINA)-SANGRE
11,12
PR5206
GASTRINA-SANGRE
20,14
PR5207
GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES (SHBG)-SANGRE
14,80
PR5208
GLUCAGÓN-SANGRE
23,53
PR5209
GONADOTROPINA CORIÓNICA -SANGRE
26,77
PR5210
GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE (BETA HCG LIBRE)-SANGRE
26,77
PR5211
HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)-SANGRE
14,51
PR5212
IGF1 (SOMATOMEDINA C) -SANGRE
23,53
PR5213
IGF-BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)-SANGRE
37,07
PR5214
INSULINA-SANGRE
12,38
PR5215
LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)-SANGRE
11,12
PR5216
MACROPROLACTINA-SANGRE
11,12
PR5217
PARATHORMONA (PARATRINA)-SANGRE
23,01
PR5218
PÉPTIDO C-SANGRE
15,19
PR5219
PROGESTERONA-SANGRE
11,97
PR5220
PROGESTERONA 17-HIDROXI-SANGRE
19,23
PR5221
PRO-CALCITONINA-SANGRE
31,79
PR5222
PRO-INSULINA-SANGRE
12,38
PR5223
PROLACTINA-SANGRE
11,12
PR5224
TESTOSTERONA LIBRE-SANGRE
23,06
PR5225
TESTOSTERONA TOTAL-SANGRE
13,50
PR5226
TIROGLOBULINA-SANGRE
31,79
PR5227
TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)-SANGRE
8,58
PR5228
TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)-SANGRE
8,58
PR5229
TRIYODOTIRONINA TOTAL (T3 TOTAL)-SANGRE
11,12
PR5230
TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)-SANGRE
11,12
PR5231
TSH (TIROTROPINA)-SANGRE
8,58
PR5232
VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)-SANGRE
51,84
PR5233
VITAMINA A (RETINOL)-SANGRE
11,97
PR5234
VITAMINA B1 (TIAMINA)-SANGRE
11,97
PR5235
VITAMINA B3 (NIACINA)-SANGRE
11,97
PR5236
VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)-SANGRE
11,97
PR5237
VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)-SANGRE
11,97
PR5238
VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)-SANGRE
11,97
PR5239
VITAMINA E-SANGRE
11,97
PR5240
OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE
10,84
PR5241
ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4-HIDROXI-3-METOXIFENIL-ACETATO)-ORINA
21,79
PR5242
ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI-ORINA
21,79
PR5243
ÁCIDO VANIL-MANDÉLICO (4-HIDROXI-3-METOXIMANDELATO)-ORINA
21,79
PR5244
ALDOSTERONA-ORINA
19,28
PR5245
CATECOLAMINAS FRACCIONADAS-ORINA
21,79
PR5246
CATECOLAMINAS TOTALES-ORINA
21,79
PR5247
CORTISOL-ORINA
11,49
PR5248
METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SEROTONINA-ORINA
21,79
PR5249
METANEFRINAS-ORINA
31,19
PR5250
PREGNANDIOL-ORINA
11,97
PR5251
PREGNANTRIOL-ORINA
11,97
PR5252
OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA
14,57
PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (en sangre)
PR5253
AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP)
22,89
PR5254
AC ANTI ANFIFISINA
22,89
PR5255
AC ANTI ANTÍGENO Jo-1
22,61
PR5256
AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B)
22,61
PR5257
AC ANTI ANTÍGENO RNP
22,61
PR5258
AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A)
22,61
PR5259
AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA)
22,61
PR5260
AC ANTI ANTÍGENO Sm
22,61
PR5261
AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA
22,89
PR5262
AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA
22,89
PR5263
AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA
22,89
PR5264
AC ANTI CANALES DEL CALCIO
22,89
PR5265
AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL
22,89
PR5266
AC ANTI CARDIOLIPINA IgG
19,22
PR5267
AC ANTI CARDIOLIPINA IgM
19,22
PR5268
AC ANTI CÉLULAS ADRENALES
32,12
PR5269
AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS
25,35
PR5270
AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS
22,89
PR5271
AC ANTI CENTRÓMERO
22,89
PR5272
AC ANTI CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS (ANCA)
39,82
PR5273
AC ANTI DNA
21,20
PR5274
AC ANTI ENAS SCREENING
22,61
PR5275
AC ANTI ENDOMISIO
26,28
PR5276
AC ANTI ESPERMA
47,51
PR5277
AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO
22,89
PR5278
AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA)
22,89
PR5279
AC ANTI GANGLIÓSIDOS
64,16
PR5280
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A
64,16
PR5281
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B
64,16
PR5282
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1
64,16
PR5283
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2
64,16
PR5284
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3
64,16
PR5285
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GT1B
64,16
PR5286
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A
64,16
PR5287
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B
64,16
PR5288
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1
64,16
PR5289
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2
64,16
PR5290
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3
64,16
PR5291
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B
64,16
PR5292
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B
64,16
PR5293
AC ANTI GLIADINA
14,14
PR5294
AC ANTI HISTONAS
22,61
PR5295
AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD)
64,16
PR5296
AC ANTI INMUNOGLOBULINA A
22,89
PR5297
AC ANTI INSULINA
16,12
PR5298
AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS
22,89
PR5299
AC ANTI LKM
26,28
PR5300
AC ANTI MA 2 (TA)
22,89
PR5301
AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA
22,61
PR5302
AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG)
34,74
PR5303
AC ANTI MICROSOMALES (ANTI TPO)
14,14
PR5304
AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM)
26,28
PR5305
AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA)
22,61
PR5306
AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO
22,89
PR5307
AC ANTI MÚSCULO LISO (AML)
26,28
PR5308
AC ANTI NUCLEARES (ANA)
19,83
PR5309
AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO
6,90
PR5310
AC ANTI PR3 (PROTEINASA 3)
22,89
PR5311
AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH)
36,15
PR5312
AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R)
22,89
PR5313
AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA
64,16
PR5314
AC ANTI RETICULINA
26,28
PR5315
AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR
22,61
PR5316
AC ANTI SULFÁTIDOS
64,16
PR5317
AC ANTI TIROGLOBULINA
14,14
PR5318
AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2)
22,89
PR5319
AC ANTI TRANSGLUTAMINASA
22,61
PR5320
AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA)
22,89
PR5321
AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA
22,89
PR5322
AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig A (ASCAS)
39,82
PR5323
AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig G (ASCAS)
39,82
PR5324
ANTI CV2
64,16
PR5325
ANTI HU
64,16
PR5326
ANTI RI
64,16
PR5327
ANTI TR
64,16
PR5328
ANTI YO
64,16
PR5329
OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P
39,82
PRUEBAS FUNCIONALES
PR5330
PRUEBA DE O’SULLIVAN (STANDARD)-SANGRE
6,37
PR5331
SOBRECARGA ORAL GLUCOSA-SANGRE
18,54
PR5332
SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES-SANGRE
18,54
PR5333
SOBRECARGA PROLONGADA DE GLUCOSA-SANGRE
18,54
PR5334
CURVA DE INSULINA-SANGRE
85,99
PR5335
ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH-SANGRE
85,99
PR5336
PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA-SANGRE
85,99
PR5337
ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17-HIDROXI TRAS ACTH-SANGRE
85,99
PR5338
CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTOPRIL-SANGRE
85,99
PR5339
CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE
85,99
PR5340
CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE
85,99
PR5341
MEGATEST HIPOFISARIO-SANGRE
85,99
PR5342
SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA-SANGRE
85,99
PR5343
ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN-SANGRE
85,99
PR5344
PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA-SANGRE/ORINA
85,99
PR5345
OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES-SANGRE
85,99
FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)
PR5346
ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)-SANGRE
15,39
PR5347
AMIKACINA-SANGRE
15,39
PR5348
ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS-SANGRE
15,39
PR5349
AMITRIPTILINA-SANGRE
15,39
PR5350
IMIPRAMINA-SANGRE
15,39
PR5351
BENZODIACEPINAS-SANGRE
15,39
PR5352
NORDIACEPAM-SANGRE
15,39
PR5353
OXACEPAM-SANGRE
15,39
PR5354
CARBAMAZEPINA-SANGRE
15,39
PR5355
CICLOSPORINA-SANGRE
18,13
PR5356
DIGOXINA-SANGRE
15,39
PR5357
ETANOL-SANGRE
15,39
PR5358
EVEROLIMUS-SANGRE
15,39
PR5359
FENITOÍNA-SANGRE
15,39
PR5360
FENOBARBITAL-SANGRE
15,39
PR5361
GENTAMICINA-SANGRE
15,39
PR5362
LAMOTRIGINA-SANGRE
15,39
PR5363
LIDOCAÍNA-SANGRE
15,39
PR5364
LITIO-SANGRE
9,97
PR5365
METANOL-SANGRE
15,39
PR5366
METOTREXATO-SANGRE
15,39
PR5367
RISPERIDONA-SANGRE
15,39
PR5368
SALICILATOS-SANGRE
15,39
PR5369
TACROLIMUS-SANGRE
15,39
PR5370
TEOFILINA-SANGRE
15,39
PR5371
TOBRAMICINA-SANGRE
15,39
PR5372
TOPIRAMATO-SANGRE
15,39
PR5373
VALPROATO-SANGRE
15,39
PR5374
VANCOMICINA-SANGRE
15,39
PR5375
SIROLIMUS-SANGRE
15,39
PR5376
ETANOL-ORINA
15,39
PR5377
SALICILATOS-ORINA
15,39
PR5378
DROGAS DE ABUSO-ORINA. Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso).
15,39
PR5379
OTRAS PRUEBAS
15,36
MARCADORES TUMORALES
PR5380
AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)-SANGRE
12,81
PR5381
AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)-SANGRE
12,81
PR5382
AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)-SANGRE
12,81
PR5383
AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)-SANGRE
17,89
PR5384
AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)-SANGRE
17,89
PR5385
AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)-SANGRE
17,89
PR5386
AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC-SANGRE
17,89
PR5387
AG POLIPEPTÍDICO TISULAR-SANGRE
21,28
PR5388
AG PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE (PSA LIBRE)-SANGRE
18,08
PR5389
AG PROSTÁTICO ESPECÍFICO (PSA)-SANGRE
11,97
PR5390
ALFA FETOPROTEÍNA-SANGRE
11,97
PR5391
CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)-SANGRE
12,81
PR5392
CROMOGRANINA A-SANGRE
17,89
PR5393
CYTOKERATINA CYFRA 21-1-SANGRE
17,89
PR5394
ENOLASA ESPECÍFICA NEURONAL (NSE)-SANGRE
35,51
PR5395
NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-SANGRE
64,58
PR5396
PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)-SANGRE
17,89
PR5397
PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH like)-SANGRE
17,89
PR5398
PROTEINA S-100 B-SANGRE
12,81
PR5399
SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS POLIPEPTÍDICAS-SANGRE
58,43
PR5400
NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-TEJIDOS
64,58
PR5401
RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (ELISA)-TEJIDOS
47,65
PR5402
RECEPTORES DE ESTRÓGENOS -TEJIDOS
96,53
PR5403
RECEPTORES DE PROGESTERONA-TEJIDOS
96,53
PR5404
OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P-TEJIDOS
64,58
PR5405
SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA)
64,16
PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
PR5406
MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON (PCR Y SSCP)-TEJIDOS
119,00
PR5407
EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA
119,00
PR5408
EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO-TIOCIANATO DE GUANIDIO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA
86,10
PR5409
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO-B-SANGRE
2,68
PR5410
CÉLULAS TUMORALES CÁNCER MAMA. DETECCIÓN CEA (RT-PCR)-SANGRE
36,73
PR5411
ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC-SANGRE
64,16
PR5412
GEN ENFERMEDAD DE GILBERT-SANGRE
100,89
PR5413
GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E-SANGRE
64,16
PR5414
MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA-SANGRE
100,89
PR5415
CARIOTIPO-LÍQUIDO AMNIÓTICO
64,16
PR5416
FISH-LÍQUIDO AMNIÓTICO
64,16
PR5417
OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
4,72
PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)
PR5418
5 NUCLEOTIDASA-SANGRE
0,82
PR5419
ÁCIDOS GRASOS DE CADENA LARGA-SANGRE
12,21
PR5420
ALUMINIO-SANGRE
12,21
PR5421
AMONIO-SANGRE
10,35
PR5422
COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA-SANGRE
10,35
PR5423
ENDOTELINA-SANGRE
23,53
PR5424
ERITROPOYETINA-SANGRE
2,68
PR5425
FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO-RESISTENTE-SANGRE
0,57
PR5426
FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 1-SANGRE
0,57
PR5427
FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 2-SANGRE
0,57
PR5428
FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA-SANGRE
0,57
PR5429
FOSFATASA ALCALINA FRAC. PLACENTARIA-SANGRE
0,57
PR5430
FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMAS-SANGRE
0,57
PR5431
FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL-SANGRE
0,57
PR5432
HISTAMINA-SANGRE
18,66
PR5433
LACTATO-SANGRE
6,73
PR5434
LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH) ISOENZIMAS-SANGRE
19,47
PR5435
LACTATO-DESHIDROGENASA 1-SANGRE
19,47
PR5436
LACTATO-DESHIDROGENASA 2-SANGRE
19,47
PR5437
LACTATO-DESHIDROGENASA 3-SANGRE
19,47
PR5438
LACTATO-DESHIDROGENASA 4-SANGRE
19,47
PR5439
LACTATO-DESHIDROGENASA 5-SANGRE
19,47
PR5440
PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIAL-SANGRE
64,16
PR5441
PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)-SANGRE
64,16
PR5442
ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)-SANGRE
45,56
PR5443
PLOMO-SANGRE
36,51
PR5444
PRO-PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT-SANGRE
64,16
PR5445
SELENIO-SANGRE
36,51
PR5446
SEROTONINA-SANGRE
23,53
PR5447
TIOPURINA METIL-TRANSFERASA-SANGRE
23,53
PR5448
TRIPTASA-SANGRE
27,85
PR5449
XILOSA, D-SANGRE
9,10
PR5450
OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA-SANGRE
1,07
PR5451
ÁCIDO DELTA-AMINOLEVULÍNICO (ALA)-ORINA
36,51
PR5452
ÁCIDO FENIL PIRÚVICO-ORINA
45,56
PR5453
COPROPORFIRINAS-ORINA
28,04
PR5454
COTININA-ORINA
23,53
PR5455
HISTAMINA-ORINA
18,66
PR5456
MUCOPOLISACÁRIDOS-ORINA
45,75
PR5457
PLOMO-ORINA
36,51
PR5458
PORFIRINAS TOTALES-ORINA
16,70
PR5459
PORFOBILINÓGENO-ORINA
36,51
PR5460
SEROTONINA-ORINA
23,53
PR5461
SULFÁTIDOS-ORINA
45,56
PR5462
UROPORFIRINAS-ORINA
21,27
PR5463
XILOSA, D-ORINA
9,10
PR5464
ZINC-ORINA
12,21
PR5465
OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA -ORINA
18,15
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS
PR5466
ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES
21,54
PR5467
ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES
21,54
PR5468
ANÁLISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1
21,46
PR5469
ANÁLISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS
20,57
PR5470
ANÁLISIS DE HECES: ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO
6,47
PR5471
ANÁLISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER)
40,54
PR5472
ANÁLISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS
20,57
PR5473
ANÁLISIS DE HECES: PORFIRINAS
20,57
PR5474
ANÁLISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO
40,37
PR5475
ANÁLISIS DE HECES: PROTOPORFIRINAS
20,57
PR5476
ANÁLISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA
18,62
PR5477
ANÁLISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR DETERMINACIÓN
4,00
PR5478
ANÁLISIS DE HECES: UROPORFIRINAS
20,57
PR5479
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES
12,61
PR5480
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES
12,61
PR5481
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS
12,61
PR5482
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS
12,61
PR5483
ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA
11,97
PR5484
ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA
9,06
PR5485
ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITINA/ESFINGOMIELINA
20,65
PR5486
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA)
19,31
PR5487
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ALBÚMINA
3,19
PR5488
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ASPECTO
3,19
PR5489
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: BANDAS OLIGOCLONALES
3,19
PR5490
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO
3,06
PR5491
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA)
23,95
PR5492
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES
12,61
PR5493
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES
12,61
PR5494
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS
12,61
PR5495
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS
12,61
PR5496
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: GLUCOSA
2,55
PR5497
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH)
1,70
PR5498
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LISOZIMA
18,21
PR5499
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: INMUNOGLOBULINA G
8,88
PR5500
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PH
0,91
PR5501
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PROTEÍNAS TOTALES
7,86
PR5502
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA
3,19
PR5503
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA
0,37
PR5504
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: GLUCOSA
2,55
PR5505
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO
1,18
PR5506
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH
0,91
PR5507
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTEÍNAS TOTALES
3,19
PR5508
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO
1,18
PR5509
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA
0,74
PR5510
ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFILIA
12,61
PR5511
ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA
13,89
PR5512
ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA
3,19
PR5513
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA)
19,83
PR5514
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ASPECTO
3,19
PR5515
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES
12,61
PR5516
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES
12,61
PR5517
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS
12,61
PR5518
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLUCOSA
2,55
PR5519
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH
0,91
PR5520
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PROTEÍNAS TOTALES
3,19
PR5521
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA)
19,31
PR5522
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚMINA
3,19
PR5523
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMILASA
3,90
PR5524
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ASPECTO
3,19
PR5525
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)
12,81
PR5526
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA-FETO-PROTEINA
11,97
PR5527
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES
12,61
PR5528
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES
12,61
PR5529
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS
12,61
PR5530
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS
12,61
PR5531
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLUCOSA
2,55
PR5532
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH)
1,70
PR5533
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH
0,91
PR5534
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PROTEÍNAS TOTALES
3,19
PR5535
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRIGLICÉRIDOS
2,04
PR5536
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA)
19,31
PR5537
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMINA
3,19
PR5538
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA
3,90
PR5539
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA)
19,83
PR5540
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO
3,19
PR5541
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA
0,62
PR5542
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)
12,81
PR5543
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL
1,57
PR5544
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA)
23,95
PR5545
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES
12,61
PR5546
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES
12,61
PR5547
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO EOSINÓFILOS
12,61
PR5548
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS
12,61
PR5549
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS
12,61
PR5550
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE
6,90
PR5551
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA
2,55
PR5552
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLICÉRIDOS
2,04
PR5553
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH)
1,70
PR5554
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH
0,91
PR5555
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍNAS TOTALES
3,19
PR5556
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO
3,19
PR5557
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC
2,62
PR5558
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: CITRATO
23,49
PR5559
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA
25,18
PR5560
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA
33,35
PR5561
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN
137,96
PR5562
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN
7,11
PR5563
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: VASECTOMÍA
7,11
PR5564
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA)
19,31
PR5565
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO
3,19
PR5566
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C3
10,84
PR5567
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C4
10,84
PR5568
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: CRISTALES
9,39
PR5569
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES
12,61
PR5570
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES
12,61
PR5571
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS
12,61
PR5572
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS
12,61
PR5573
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCOSA
2,55
PR5574
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH
0,91
PR5575
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍNAS TOTALES
3,19
PR5576
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO
2,62
PR5577
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD
3,19
PR5578
ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA
15,65
PR5579
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA)
19,31
PR5580
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: AMILASA
3,90
PR5581
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ASPECTO
3,19
PR5582
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: COMPLEMENTO COMPONENTES
10,84
PR5583
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA)
23,95
PR5584
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ESTUDIO CITOLÓGICO
12,61
PR5585
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: GLUCOSA
2,55
PR5586
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A (IgA)
8,88
PR5587
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A SECRETORA (IgA)
8,88
PR5588
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA G (IgG)
8,88
PR5589
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA M (IgM)
8,88
PR5590
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH)
1,70
PR5591
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LISOZIMA
18,21
PR5592
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: MICROGLOBULINA BETA- 2
14,80
PR5593
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PH
0,91
PR5594
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)
8,46
PR5595
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNAS TOTALES
3,19
PR5596
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEINOGRAMA
21,98
PR5597
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRANSFERRINA
8,81
PR5598
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRIGLICÉRIDOS
2,04
PR5599
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS
3,95
PR5600
ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA
4,72
PR5601
ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA
11,32
PR5602
ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA
11,32
PR5603
ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA
11,32
PR5604
OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS
9,67»
Código
Descripción
Importe
–
Euros
TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS
PR6001
FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO
22,59
PR6002
FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS
19,74
PR6003
GRUPO SANGUÍNEO (A, B , O y Rh) INCLUYENDO SÉRICO
9,48
PR6004
TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho VARIANTE Du)
12,20
PR6005
OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS
10,20
DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD
PR6006
AGLUTININAS
6,23
PR6007
ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS RELACIONADOS CON FÁRMACOS
96,76
PR6008
ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS
47,19
PR6009
ANTICUERPOS ANTIPLAQUETARIOS
47,19
PR6010
ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, IDENTIFICACIÓN
63,32
PR6011
ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, SCREENING
23,91
PR6012
ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, TITULACIÓN
36,53
PR6013
ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA (MONOVALENTE)
9,54
PR6014
ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA (POLIVALENTE)
7,430
PR6015
AUTOADSORCIÓN SÉRICA
19,49
PR6016
CRIOAGLUTININAS, SCREENING
17,81
PR6017
CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN
17,81
PR6018
CRIOGLOBULINAS, SCREENING
9,4
PR6019
CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN
9,4
PR6020
ELUCIÓN ERITROCITARIA
28,68
PR6021
ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES
87,93
PR6022
NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM
19,49
PR6023
PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA)
16,2
PR6024
PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA)
4,84
PR6025
OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD
17,87
PR6026
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO DE SANGRE
5,48
HEMOSTASIA
PR6027
DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULACIÓN (por factor)
21,25
PR6028
ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD (t-PA)
18,6
PR6029
ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ANTÍGENO (t-PA)
19,74
PR6030
AGREGACIÓN PLAQUETARIA
46,49
PR6031
ANTICOAGULANTE LÚPICO
29,87
PR6032
ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS
19,74
PR6033
ANTIFACTOR Xa
18,6
PR6034
ANTIPLASMINA, ACTIVIDAD (ALFA-2-ANTIPLASMINA)
18,6
PR6035
ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD
17,19
PR6036
ANTITROMBINA III, ANTÍGENO
19,74
PR6037
COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD
17,19
PR6038
COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO
19,74
PR6039
COMPLEJO TROMBINA-ANTITROMBINA
18,6
PR6040
COLÁGENO ADP
46,49
PR6041
COLÁGENO EPINEFRINA
46,49
PR6042
DIMERO D DE LA FIBRINA
19,74
PR6043
ETANOL, TEST DE
5,97
PR6044
FACTOR DE VON WILLEBRAND (COFACTOR RISTOCETINA)
19,74
PR6045
FACTOR IX ANTIGÉNICO
99,36
PR6046
FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD
7,38
PR6047
FIBRINÓGENO, DERIVADO
0,88
PR6048
GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA
19,74
PR6049
INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍFICO
36,11
PR6050
INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPECÍFICO
29,1
PR6051
INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ANTÍGENO
19,74
PR6052
INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ACTIVIDAD
18,6
PR6053
LISIS EN PLACAS DE FIBRINA
9,4
PR6054
MONÓMEROS FIBRINA
7,38
PR6055
PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD
18,6
PR6056
PLASMINÓGENO, ANTÍGENO
19,74
PR6057
PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO (PDF)
19,74
PR6058
PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD
25,61
PR6059
PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ANTÍGENO
19,74
PR6060
PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN , ACTIVIDAD
32,62
PR6061
PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL)
33,76
PR6062
PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2)
19,74
PR6063
RECEPTOR u - PA, ANTÍGENO
19,74
PR6064
RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (RPCa)
19,74
PR6065
RIPA
46,49
PR6066
TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS EUGLOBINAS (PRUEBA DE VON KAULLA)
7,12
PR6067
TIEMPO DE PROTROMBINA
5,97
PR6068
TIEMPO DE REPTILASE
5,27
PR6069
TIEMPO DE SANGRÍA
25,45
PR6070
TIEMPO DE TROMBINA
5,97
PR6071
TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADO (TTPA)
5,97
PR6072
TROMBOTEST
5,97
PR6073
UROKINASA (u - PA) ,ANTÍGENO
19,74
PR6074
UROKINASA (u - PA), ACTIVIDAD
25,35
PR6075
VON WILLEBRAND, ANTÍGENO
19,74
PR6076
VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTIMÉRICA
103,92
PR6077
FRAGILIDAD CAPILAR
4,26
PR6078
OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA
6,88
HEMATIMETRÍA
PR6079
FÓRMULA LEUCOCITARIA
7,12
PR6080
FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA
7,12
PR6081
HEMATOCRITO AISLADO
2,92
PR6082
HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS
2,69
PR6083
RETICULOCITOS, RECUENTO
7,12
PR6084
RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO
6,15
PR6085
VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR
1,84
PR6086
OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA
2,73
ERITROPATOLOGÍA
PR6087
6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA
23,28
PR6088
AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS
14,23
PR6089
CÉLULAS LE
12,76
PR6090
CUERPOS DE HEINZ
14,65
PR6091
DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERITROCITARIA)
31,55
PR6092
FALCIFORMACIÓN, TEST DE
16,55
PR6093
FOSFATO-GLUCOSA-ISOMERASA, DETERMINACIÓN DE
460
PR6094
FOSFOGLICERATO KINASA
460
PR6095
GLICEROL, TEST DE
10,80
PR6096
GLUCOSA-6-FOSFATO-DESHIDROGENASA INTRAERITROCITARIA, CUANTITATIVO
23,28
PR6097
GLUTATION-PEROXIDASA
23,28
PR6098
GLUTATION-REDUCTASA
23,28
PR6099
HAM, TEST DE
25,66
PR6100
HAPTOGLOBINA
11,58
PR6101
HEMOGLOBINA A2
38,57
PR6102
HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO DE)
27,63
PR6103
HEMOGLOBINA FETAL
29,03
PR6104
HEMOGLOBINA PLASMÁTICA
10,80
PR6105
HEMOGLOBINA S
23,14
PR6106
HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS
34,64
PR6107
HEMOGLOBINAS, ISOELECTROENFOQUE
48,66
PR6108
INULINA, TEST DE
20,33
PR6109
ISOPROPANOL, PRUEBA
20,33
PR6110
METAALBÚMINA
10,8
PR6111
PINK, TEST DE
8,52
PR6112
PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, DETERMINACIÓN DE
46,00
PR6113
RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA
25,66
PR6114
RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA INCUBADA
25,66
PR6115
SACAROSA, TEST DE LA
10,8
PR6116
SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST DE
29,03
PR6117
TRANSCOBALAMINA
231,95
PR6118
HEMOGLOBINA EN ORINA
10,8
PR6119
HEMOSIDERINA EN ORINA
18,44
PR6120
OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA
38,67
CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EM MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS
PR6121
CITOLOGÍA DE IMPRONTA GANGLIONAR Y/O BAZO Y OTROS
16,27
PR6122
MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO
31,27
PR6123
MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA
83,58
PR6124
MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR
27,84
PR6125
CITOLOGÍA DE IMPRONTA DE LÍQUIDOS ORGÁNICOS
16,27
CITOQUÍMICA
PR6126
BUTIRATO ESTERASA
21,53
PR6127
CLORACETATO ESTERASA
21,53
PR6128
FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA ALCALINA (FAAFA)
21,53
PR6129
FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTENTE, TINCIÓN
21,53
PR6130
FOSFATASAS ÁCIDAS, TINCIÓN
21,53
PR6131
FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍTICAS, TINCIÓN (FAG)
21,53
PR6132
MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN (TINCIÓN PANÓPTICA)
10,80
PR6133
NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE)
21,53
PR6134
NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA)
21,53
PR6135
NASDA INHIBIDA CON Fna
21,53
PR6136
PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF)
21,53
PR6137
PERLS, TINCIÓN
21,53
PR6138
PEROXIDASAS, TINCIÓN
21,53
PR6139
SUDÁN NEGRO, TINCIÓN
21,53
PR6140
OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA
11,84
CITOMETRIA DE FLUJO
PR6141
ANTÍGENOS DE SUPERFICIE
35,69
PR6142
ANTÍGENOS INTRACELULARES
59,88
PR6143
CÉLULAS CD34
50,98
PR6144
CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN
22,3
PR6145
DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS
32,26
PR6146
ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA
552,96
PR6147
ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERATIVO CRÓNICO (SLPC)
296,6
PR6148
HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN)
139,12
PR6149
INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE (KAPPA Y LAMBDA)
56,09
PR6150
PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS AGONISTAS
39,02
PR6151
PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES CD62 POSITIVAS
37,33
PR6152
PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES PAC-1 POSITIVAS
37,33
PR6153
PLAQUETAS ANNEXIN - V POSITIVAS
33,94
PR6154
PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS INHIBIDORES
39,02
PR6155
CÉLULAS T4 (RECUENTO)
38,35
PR6156
CÉLULAS T8 (RECUENTO)
38,35
PR6157
CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO)
38,35
PR6158
CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO)
38,35
PR6159
CELULAS NK (RECUENTO)
231,95
PR6160
SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS
38,35
PR6161
OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE FLUJO
41,87
TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
PR6162
TEL/AML1 [t(12;21)]. LLA. (MÉTODO DE RT-PCT)
64,15
PR6163
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80
85,33
PR6164
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1
71,31
PR6165
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01
71,31
PR6166
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6
71,31
PR6167
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF
71,31
PR6168
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE YNZ - 22
71,31
PR6169
ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN ENFREMEDAD DE VON WILLEBRAND POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR
194,23
PR6170
ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR
41,5
PR6171
APLICACIÓN POR PCR DE FES - FPS
71,31
PR6172
BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIONES A LO LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL GEN DEL FACTOR VON WILLEBRAND
976,96
PR6173
DIAGNÓSTICO GENÉTICO-MOLECULAR EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR
1.107,66
PR6174
DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B. ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR (NÚCLEO FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS)
1.421,23
PR6175
DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS)
100,89
PR6176
DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS (PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a o e), etc)
128,32
PR6177
DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALASEMIAS. (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS)
100,89
PR6178
DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALASEMIAS (PCR)
36,74
PR6179
DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO 4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTORA DEL GEN PAI-1 (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS)
100,89
PR6180
EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSIBILIDAD PCR
120,53
PR6181
EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA
231,11
PR6182
EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA
231,11
PR6183
EXTRACCIÓN DE RNA
63,32
PR6184
FACTOR V DE LEIDEN
71,31
PR6185
FICTION
231,95
PR6186
MUT.GEN HEMOCROMATOSIS
64,15
PR6187
MUT.GEN MTHFR
64,15
PR6188
PCR - BC1 (LINFOMAS)
71,31
PR6189
PCR - BCL2 (LINFOMAS)
71,31
PR6190
POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGENO (PCR)
36,74
PR6191
QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE (LEUCEMIAS)
248,5
PR6192
REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS)
71,31
PR6193
REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS)
71,31
PR6194
RT - PCR + ( 8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA)
85,33
PR6195
RT - PCR - BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA)
85,33
PR6196
RT - PCR - PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA)
85,33
PR6197
ZAP70
38,35
PR6198
CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE RT-PCT)
64,15
PR6199
OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
63,18
PR6200
TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA
330,4
PR6201
TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS)
231,95
HEMORREOLOGÍA
PR6202
AGREGABILIDAD ERITROCITARIA
2,24
PR6203
DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO Y ALTO SHEAR)
3,32
PR6204
VISCOSIDAD PLASMÁTICA
2,24
PR6205
VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO SHEAR)
3,42
TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA
PR6206
AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS CON SELECCIÓN
8.443,13
PR6207
AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS NORMAL
1.080,67
PR6208
EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS
1.080,67
PR6209
LEUCOFÉRESIS
1.080,67
PR6210
PLAQUETOFÉRESIS
635,84
PR6211
PLASMAFÉRESIS
760,37
PR6212
OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA
1.464,81
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA
PR6213
INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS DE MÉDULA ÓSEA O SANGRE PERIFÉRICA
18,44
PR6214
ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGULACIÓN
18,44
PR6215
CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCOTIZACIÓN
44,98
PR6216
CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO
5,47
PR6217
CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO
45,68
PR6218
DONACIÓN SANGUÍNEA
53,15
PR6219
DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANSFUSIÓN
71,52
PR6220
PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRANSFUSIÓN
28,61
PR6221
SANGRÍA TERAPÉUTICA
46,14
PR6222
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES
20,33
PR6223
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES DESLEUCOTIZADOS
46,33
PR6224
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS DESLEUCOTIZADO
127,83
PR6225
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS POR UNIDAD RANDOM
29,66
PR6226
TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO
14,65
PR6227
OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA
37,91»
Código
Descripción
Importe
(Euros)
PR1101
Endoscopias no digestivas/ broncoscopias.
141,55
PR1102
PRuebas de alergia (Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la de determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5. Bioquímica (PR5184 y PR5185).
94,73
PR1103
Láser Candela (angiomas planos).
221,25
PR1104
Espirometría.
42,81
PR1105
Test de difusión de monóxido de carbono.
122,58
PR1106
Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados.
34,58»
Código
Descripción
Importe (Euros)
PR1201
Infiltración con toxina botulínica
651,57
PR1202
Infiltración con ácido hialurónico
155,07
PR1203
Otras infiltraciones
20,48
PR1204
Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos,.
16,17
PR1205
Electrodiagnóstico
138,92
PR1206
Valoración funcional computerizada
50,08
PR1207
Tratamiento con ondas de choque
181,50
PR1208
Tratamiento neurorehabilitador infantil, en parálisis cerebral infantil (PCI). Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el periodo de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento.
3.200,00»
Código
Descripción
Importe (Euros)
PR1601
Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología (*).
973,77
PR1602
Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana (*).
393,68
PR1603
Inseminación artificial, por ciclo (**).
201,75
PR1604
Fecundación in vitro, por ciclo (**).
514,06
PR1605
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo (**).
680,19
PR1606
Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo.
878,03
PR1607
Diagnóstico prenatal sin amniocentesis.
136,17
PR1608
Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial.
569,09
PR1609
Lavado de semen (***).
264,65
Código
Descripción
Importe (Euros)
PR2201
Gastroscopia.
119,08
PR2202
Gastroscopia con sedación.
159,61
PR2203
Gastroscopia más dilataciones con balón.
751,55
PR2204
Gastroscopia más ligadura de varices.
276,12
PR2205
Gastroscopia más esclerosis de varices.
151,05
PR2206
Gastroscopia más polipectomía.
169,86
PR2207
Gastroscopia más extracción cuerpos extraños.
204,56
PR2208
Gastroscopia más hemostasia por punción.
150,66
PR2209
Gastroscopia más hemostasia con clips.
396,66
PR2210
Gastroscopia más hemostasia con argón.
443,73
PR2211
Gastroscopia más sonda de nutrición enteral.
274,13
PR2212
Gastrostomía.
306,58
PR2213
Recambio sonda de gastrostomía.
256,00
PR2214
Gastroscopia más prótesis esófago-gástrica, excepto coste de prótesis.
355,10
PR2215
Gastroscopia más prótesis enteral, excepto coste de prótesis.
301,49
PR2216
Colonoscopia.
133,23
PR2217
Colonoscopia con sedación.
159,61
PR2218
Colonoscopia más dilataciones con balón.
450,30
PR2219
Colonoscopia más polipectomía.
135,30
PR2220
Colonoscopia más extracción cuerpos extraños.
200,70
PR2221
Colonoscopia más hemostasiatásia por punción.
164,80
PR2222
Colonoscopia más hemostasia con clips.
381,30
PR2223
Colonoscopia más hemostasia con argón.
256,30
PR2224
Colonoscopia más tatuaje.
164,80
PR2225
Colonoscopia más sonda de aspiración.
214,43
PR2226
Colonoscopia más prótesis, excepto coste de prótesis.
366,57
PR2227
Ecoendoscopia.
212,81
PR2228
Ecoendoscopia con punción.
725,20
PR2229
Ecoendoscopia con drenaje.
966,05
PR2230
Exploración con cápsula de endoscopia.
809,26
PR2231
Exploración con cápsula de endoscopia tipo Patency.
261,19
PR2232
Enteroscopia.
412,04
PR2233
Colangiopancreatografia retrograda endoscópica (CPRE) [Intervencionismo].
719,39
PR2234
Colangiopancreatografia más esfinterotomía.
749,51
PR2235
Colangiopancreatografia más prótesis plástica.
1.151,57
PR2236
Colangiopancreatografia más prótesis metálica, excepto coste de prótesis.
841,57
PR2237
Colangiopancreatografia más dilataciones.
841,57
PR2238
Colangiopancreatografia más manometría biliopancreática.
862,53
PR2239
Colangiopancreatografia más litotrícia extracorpórea.
1.535,24»
Código
Descripción
Importe (Euros)
TR0001
Trasplante cardíaco.
69.523,24
TR0002
Trasplante hepático.
53.870,00
TR0003
Trasplante pulmonar.
107.849,26
TR0004
Trasplante renal.
30.670,08
TR0005
Trasplante de médula ósea alogénica en donante y receptor emparentados.
36.031,82
TR0006
Trasplante de médula ósea alogénica en donante y receptor no emparentados.
47.587,03
TR0007
Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores hematopoyéticos.
19.170,39
TR0008
Trasplante de córnea.
6.458,35
TR0009
Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilable.
8.100,00
TR0010
Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano, de mano o asimilables.
11.400,00
TR0011
Implantología Grupo III: macroreimplantes.
16.000,00
TR0012
Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables.
22.800,00»
«COD
Tipo de producto o servicio
32
PRueba confirmación de antígeno V.H.B. (neutralización).
44
Almacenamiento en fresco de tejido musculoesquelético.
49
Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, células seleccionadas, linfocitos).
93
Tipificación HLA de antígenos aislados por linfocitotoxicidad (B27, B5, B7, etc.)
94
Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B).
229
Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml.
240
Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml.
319
Congelación de grandes piezas de tejido musculoesquelético (bolsa grande).
330
Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis.»
«COD
Tipo de producto o servicio
Importe (euros)
46
Congelación de pequeñas piezas de tejido musculoesquelético (bolsa pequeña).
480,00
57
Estudio de paternidad: Poliformismos del DNA por secuenciación y caso estudiado.
305,46
321
Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm³ obtenido.
9,64»
«COD
Tipo de producto o servicio
Importe (euros)
355
Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado.
2.702,64
356
Deshidratación o liofilización e irradiación de láminas de hueso cortical.
434,00
357
Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos.
100,00
358
Plasma fresco de aféresis congelado inactivado (menos de 400 ml).
60,00»
«COD
Tipo de producto o servicio
47
Congelación de grandes piezas de tejido óseo sin crioprotector (coxal, peroné, calota, radio, diáfisis femoral, diáfisis de peroné, diáfisis de tibia, diáfisis de radio, peroné proximal, radio proximal, fémur proximal, peroné distal, radio distal, etc).
233
Identificación de 15 poliformismos de ADN-STR por PCR.
353
Estudio Paternidad (Poliformismos de ADN, antígenos del sistema HLA clase I e informe pericial).»
Importe Parámetro (Euros)
Importe Preparación Muestra (Euros)
1. ANÁLISIS FÍSICO–QUÍMICO
1.1 Alimentos
3–MCPD
–
250
Absorbancia K 270
–
24
Ácidos grasos
–
100
Acrilamida por CL_MS
–
550
Azucares totales
19
78
Badge por LC–MS
80
550
Biotoxinas Marinas por LC–MS
80
550
Colorantes por LC–MS
80
550
Compuestos polares
68
–
Conservantes organicos
19
78
Grado de acidez
–
50
Hidroxiprolina
–
100
Histamina
–
140
HMF
–
100
Humedad
40
–
Índice de peróxidos
–
50
Metales
29
65
Nitratos
15
29
PAHs
–
250
PCB,s
–
250
Plaguicidas
15
500
Residuos zoosanitarios por CL–DAD
50
550
Residuos zoosanitarios por CL–MS
80
550
Sulfitos
–
78
1.2 Aguas
Agentes tensioactivos:
Alcalinidad total
29
–
Amoniaco
20
–
Cloro
20
–
Clorofilas
30
–
Color
20
–
Conductividad a 20.ºC
20
–
DBO5
75
–
DQO
78
–
Dureza
40
–
Fenoles
100
–
Fosfatos
20
20
Índice de Langerier
25
–
Materia en suspensión
25
–
Metales
25
50
Oxidabilidad
–
PHA,s
5
250
Plaguicidas
15
200
Trihalometanos
5
250
Turbidez
20
–
Anions
10
25
Importe Parámetro (Euros)
2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO
2.1 Aguas y alimentos
Investigación Campylobacter
25
Investigación E. coli O157
35
Investigación Salmonella
25
Investigación Shigella
25
Investigación Staphylococcus Aureus enterotoxigénico
25
Investigación Vibrio Cholerae
25
Investigación y recuento Staphylococcus Aureus
25
Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG)
150
Análisis cuantitativo de OMG
300
Parásitos
20
Recuento de levaduras
20
Recuento Aerobios a 22.ºC
25
Recuento Aerobios a 30.ºC
25
Recuento Aerobios a 37.ºC
25
Recuento Aerobios mesófilos
25
Recuento Anaerobios sulfitorreductores
25
Recuento Bacillus Cereus
25
Recuento Clostridium Perfringens
25
Recuento Coliformes fecales
25
Recuento Coliformes totales
25
Recuento e investigación Escherichia Coli
35
Recuento e investigación Listeria Monocytógenes
30
Recuento e investigación Listeria Monocytógenes por PCR
100
Recuento e investigación Staphylococcus Aureus DNAs +
30
Recuento Enterobacterias
25
Recuento Enterobacterias lactosa +
25
Recuento Enterococos
25
Recuento Escherichia Coli
25
Recuento Estreptococcus fecales
25
Recuento Gérmenes 30.ºC
25
Recuento Mohos
20
Recuento Pseudomona Aeruginosa
25
Recuento Clostridium sulfitorreductores
25
Trichinella
20
Importe Parámetro (Euros)
Importe Preparación Muestra (Euros)
3. OTROS
Aerobios mesófilos en superficies
35
–
Enterobacterias en superficies
35
–
Fracción PM en aire ambiente
20
–
Metales en aire ambiente
29
65
PHA,s en aire ambiente
–
250»
Tipo de Servicio
Importe (Euros)
1. Autorización previa al funcionamiento e inscripción en el Registro de laboratorios de salud pública.
150
2. Tramitación de alteraciones/modificaciones de la autorización.
75
3. Renovación de la autorización y reconocimiento de la acreditación.
50»
Duración del curso
Importe (Euros)
1. Cursos de hasta 30 horas de duración
101,53
2. Cursos entre 30 y 60 horas de duración
203,05
3. Cursos de más de 60 horas de duración
406,11»
Importe (Euros)
«9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Tarifa Mínima.
60,00
Tarifa Total.
Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula:
Tarifa total = Importe Tarifa Mínima × número de buceadores × número de meses de duración de la actividad.
Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes.
Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo.
El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de
3.750,00»
«Tipo de servicio
Importe (Euros)
1. Expedición de licencias autonómicas de caza
1.1 Licencia tipo A (para cazar con armas de fuego y asimiladas)
1.1.1 Para un año de validez
10,29
1.1.2 Para tres años de validez
30,86
1.1.3 Para cinco años de validez
51,45
1.2 Licencia tipo B (para cazar sin armas de fuego)
1.2.1 Para un año de validez
10,29
1.2.2 Para tres años de validez
30,86
1.2.3 Para cinco años de validez
51,45
1.3 Licencia tipo C (licencia de rehala, un año de validez)
257,42
1.4 Sello de homologación licencia tipo A
10,29
1.5 Examen del cazador
80,00»
Base liquidable
Hasta Euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable Hasta Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
17.707,20
8,24
17.707,20
1.459,07
15.300,00
9,65
33.007,20
2.935,52
20.400,00
12,81
53.407,20
5.548,76
En adelante
15,85»
Tipo de máquina
Cuota anual (euros)
1. Tipo «B» (recreativas con premio):
1.1 De un sólo jugador.
3.832,86
1.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás:
1.2.1 De dos jugadores.
2 cuotas de un jugador.
1.2.2 De tres o más jugadores.
6.994,30+(10% cuota de un jugador × N.º jugadores).
2. Tipo «C» (azar):
2.1 De un sólo jugador.
5.950,50
2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás.
2.2.1 De dos jugadores.
2 cuotas de un jugador.
2.2.2 De tres o más jugadores.
10.858,62+(10% cuota de un jugador × N.º jugadores).