Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. (codigo) — Disposición final segunda. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Disposición final segunda.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000
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Disposición final segunda. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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