Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. (codigo) — Los instrumentos de ordenación territorial. 1. Para desarrollar las políticas territoriales en las Illes Balears, se regulan los siguientes instrumentos de ordenación: a) Las Directrices de Ordenación Territorial. b) Los planes territoriales insulares. c) Los planes directores…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

1. Para desarrollar las políticas territoriales en las Illes Balears, se regulan los siguientes instrumentos de ordenación:

a) Las Directrices de Ordenación Territorial.

b) Los planes territoriales insulares.

c) Los planes directores sectoriales.

2. Una vez aprobados y publicados oficialmente, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales formarán parte del ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias. Para su elaboración se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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