Artículo 3
1. Para desarrollar las políticas territoriales en las Illes Balears, se regulan los siguientes instrumentos de ordenación:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Los planes territoriales insulares.
c) Los planes directores sectoriales.
2. Una vez aprobados y publicados oficialmente, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales formarán parte del ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias. Para su elaboración se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000