Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Disposición adicional séptima. Reingreso de personal excedente afectado por un proceso de transferencias. Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hubiesen pasado a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Reingreso de personal excedente afectado por un proceso de transferencias.

Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hubiesen pasado a situación de excedencia, produciéndose con posterioridad el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios propios del ámbito sectorial al que se hallaban adscritos, podrán reingresar de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

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