Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura. 1. Se constituye una Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura. La representación de éstas será unitaria, estará coordinada por la Administración de la Comunidad Autónoma y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. Se constituye una Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura. La representación de éstas será unitaria, estará coordinada por la Administración de la Comunidad Autónoma y contará con representantes de la Universidad de Extremadura y de las Entidades locales a través de la FEMPEX.

2. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 79 de la presente Ley, comunes al personal funcionario, estatutario y laboral del conjunto de las Administraciones previstas en el apartado primero del artículo 3 de esta ley.

3. La representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas previstas en el apartado primero del artículo 3 de esta ley.

4. Además, también estarán presentes en esta Mesa Común, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito de las Administraciones Públicas previstas en el apartado primero del artículo 3 de esta ley.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura. 1. Se constituye una Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura. La representación de éstas…

¿El Artículo 75 del codigo está vigente?

El artículo 75 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.