Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 1. Los empleados públicos tendrán derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Las Administraciones Públicas de Extremadura velarán por la protección de la salud del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

1. Los empleados públicos tendrán derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Las Administraciones Públicas de Extremadura velarán por la protección de la salud del personal empleado público mediante el cumplimiento eficaz del deber de protección que les corresponde y promoverán la integración de la actividad preventiva en la gestión y organización de la Administración. En particular, garantizarán el ejercicio del derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3. Las Administraciones Públicas de Extremadura determinarán las medidas necesarias para eliminar o controlar los riesgos laborales de sus empleados, en especial los que puedan conllevar o conlleven mayor siniestralidad laboral.

4. Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizarán especialmente la protección del personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Para hacer efectiva esta protección, el personal empleado público afectado tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo. Tal adaptación podrá conllevar, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el cambio de puesto de trabajo cuando este sea necesario para la protección de su salud y exista vacante idónea.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 1. Los empleados públicos tendrán derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Las…

¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.