Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Incrementos retributivos. 1. Los incrementos de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios y de la masa salarial del personal laboral serán los que se prevean para cada ejercicio en la correspondiente norma presupuestaria. 2. No podrán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. Los incrementos de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios y de la masa salarial del personal laboral serán los que se prevean para cada ejercicio en la correspondiente norma presupuestaria.

2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

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