Artículo 59
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
Resumen del Artículo 59
Artículo 59 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Indemnizaciones por razón de servicio. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
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Indemnizaciones por razón de servicio. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los términos que se determinen reglamentariamente.
El artículo 59 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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