Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Retribuciones del personal funcionario de carrera. 1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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