Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Órganos superiores de dirección en materia de función pública. Los órganos superiores de dirección en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura son: a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura b) El Consejero competente en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

Los órganos superiores de dirección en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

b) El Consejero competente en materia de función pública.

c) El Consejero competente en materia presupuestaria.

d) Los Consejeros, en relación con el personal adscrito a las mismas.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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