Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Personal laboral. 1. A los efectos de esta Ley, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. A los efectos de esta Ley, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas de Extremadura.

2. El personal laboral a que se refiere el apartado anterior, podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

3. Ostentarán la condición de trabajadores fijos aquellos formalmente contratados como tales, previa convocatoria de Oferta Pública de Empleo y tras la superación de los procesos selectivos a que se refiere el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que garanticen en todo caso la observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4. Es personal laboral temporal el que, en virtud de contrato temporal de trabajo, presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la Administración Pública de Extremadura.

5. El personal laboral puede desempeñar las funciones no reservadas al personal funcionario de acuerdo con el artículo 14 de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

6. Siempre que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que se rijan íntegramente por el Derecho Administrativo, el personal laboral podrá desempeñar los siguientes empleos:

a) Los empleos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

b) Los empleos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los que conlleven tareas de vigilancia, recepción, información, custodia, porteo, reproducción de documentos, conducción de vehículos y otros análogos.

c) Los empleos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas.

d) Los empleos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de personal funcionario cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

e) Los empleos correspondientes a áreas de actividad de servicios sociales o asistenciales.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

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¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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