Resumen del Artículo 161

Artículo 161 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo)Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de la falta o de la sanción.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 161

La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Prescripción de la falta o de la sanción.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 161

¿Qué dice el Artículo 161 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 161?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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