Artículo 161
La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
Resumen del Artículo 161
Artículo 161 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de la falta o de la sanción.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
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Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de la falta o de la…
El artículo 161 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..
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