Artículo 151
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
Resumen del Artículo 151
Artículo 151 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias se clasifican en: a) Muy graves. b) Graves. c) Leves.
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
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Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias se clasifican en: a) Muy graves. b) Graves. c) Leves.
El artículo 151 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..
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