Resumen del Artículo 151

Artículo 151 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo)Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias se clasifican en: a) Muy graves. b) Graves. c) Leves.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 151

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Muy graves.

b) Graves.

c) Leves.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 151

¿Qué dice el Artículo 151 del codigo?

Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias se clasifican en: a) Muy graves. b) Graves. c) Leves.

¿El Artículo 151 del codigo está vigente?

El artículo 151 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 151 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 151?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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