Resumen del Artículo 147

Artículo 147 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo)Situaciones administrativas del personal funcionario interino. 1. El personal funcionario interino de las Administraciones Públicas podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 147

1. El personal funcionario interino de las Administraciones Públicas podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

d) Suspensión de funciones.

2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese del funcionario interino en servicio activo, excedente o suspendido provisionalmente.

3. La sanción de suspensión firme de funciones que exceda del plazo de seis meses conllevará el cese del funcionario interino sancionado.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 147

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 147?

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