Artículo 129
La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
Resumen del Artículo 129
Artículo 129 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Permuta. La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
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Permuta. La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen…
El artículo 129 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..
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