Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Remoción de los funcionarios que hayan obtenido un puesto de trabajo por concurso. Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca, podrán ser removidos del mismo cuando concurra…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 120

Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca, podrán ser removidos del mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique las premisas que sirvieron de base a la convocatoria.

b) Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente, que no comporte inhibición, y que le impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, puesto de manifiesto a través de la evaluación del desempeño.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del codigo?

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¿El Artículo 120 del codigo está vigente?

El artículo 120 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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