Artículo 118
Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idóneos.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
Resumen del Artículo 118
Artículo 118 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Resolución. Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idóneos.
Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idóneos.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
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Resolución. Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de…
El artículo 118 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..
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