Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Comisión de Coordinación Interadministrativa de la Función Pública de Extremadura. 1. La Comisión de Coordinación Interadministrativa de la Función Pública de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de función pública, es el órgano superior colegiado de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

1. La Comisión de Coordinación Interadministrativa de la Función Pública de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de función pública, es el órgano superior colegiado de coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito del empleo público, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de las Administraciones Públicas de Extremadura.

b) Analizar la incidencia en las Administraciones Públicas de Extremadura de los Anteproyectos de Ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de función pública y proponer las medidas de coordinación oportunas.

c) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Conocer la programación de objetivos de la Consejería competente en materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.

e) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el proyecto de Decreto regulador de su organización y funcionamiento.

g) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño.

h) Promover medidas de cooperación administrativa con las entidades locales en materias cuya regulación o desarrollo corresponda a las Entidades locales y, especialmente, en lo relativo a la planificación de sus recursos humanos, ordenación de puestos de trabajo, registros de personal, sistema de carrera profesional o evaluación del desempeño.

i) Fomentar la movilidad interadministrativa por medio de la suscripción de convenios.

j) Formular propuestas de criterios comunes en el desarrollo por las Administraciones Públicas de Extremadura de los distintos sistemas de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa de los empleados públicos de las mismas, así como el reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración Pública.

k) Promover políticas de formación comunes para el personal empleado público.

l) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

3. La Comisión de Coordinación Interadministrativa de Función Pública de Extremadura estará compuesta por:

Presidente: El Consejero competente en materia de función pública.

Vocales:

– El Director General competente en materia de función pública, que será su Vicepresidente.

– Cuatro representantes de la Junta de Extremadura nombrados por el Consejo de Gobierno.

– Un representante de la Administración del Estado en Extremadura.

– Un representante de cada Diputación Provincial.

– Un representante de la Universidad de Extremadura.

– Cuatro representantes de las Entidades Locales de Extremadura, nombrados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

– Dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Común de Negociación de las Administraciones Públicas de Extremadura.

Secretario: Un Jefe de Servicio con responsabilidad en materia de función pública, con voz pero sin voto.

4. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. El funcionamiento y régimen jurídico de este órgano será el previsto reglamentariamente y, en su defecto, el aplicable a los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

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