Artículo 106
1. La promoción interna consiste, en el acceso desde un cuerpo, escala, especialidad o Agrupación Profesional, en su caso, a otro distinto, mediante un procedimiento específico.
2. Las modalidades de promoción interna serán la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.
3. En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un número de plazas no inferior al diez por ciento del total de las vacantes que constituyen dicha oferta.
Norma publicada: 8 de abril de 2015