Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Actividad inspectora en materia de comercio. 1. La actividad inspectora en materia de comercio será realizada por las personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscritas a los correspondientes puestos de Inspección de Comercio. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

1. La actividad inspectora en materia de comercio será realizada por las personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscritas a los correspondientes puestos de Inspección de Comercio.

2. Corresponde al funcionariado de la Inspección de Comercio la dirección y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 96 de la presente Ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

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¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

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