Artículo 91
Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010
Resumen del Artículo 91
Artículo 91 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Prohibición de la venta con pérdida. Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.
Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010
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Prohibición de la venta con pérdida. Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.
El artículo 91 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
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