Artículo 78
Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010
Resumen del Artículo 78
Artículo 78 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Facultades de inspección y sanción. Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010
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Facultades de inspección y sanción. Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
El artículo 78 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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