Artículo 7
1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto:
a) El régimen de los horarios comerciales.
b) La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia supramunicipal por sus repercusiones urbanísticas, medioambientales y territoriales.
c) El régimen de las actividades promocionales.
d) El régimen de la autorización de ventas especiales.
e) La inspección, información y vigilancia sobre la actividad y los establecimientos comerciales de Galicia.
f) Cualesquiera otras actividades que legalmente puedan establecerse.
2. El Gobierno gallego, a través de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010