Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Ordenación administrativa de la actividad comercial. 1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto: a) El régimen de los horarios comerciales. b) La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto:

a) El régimen de los horarios comerciales.

b) La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia supramunicipal por sus repercusiones urbanísticas, medioambientales y territoriales.

c) El régimen de las actividades promocionales.

d) El régimen de la autorización de ventas especiales.

e) La inspección, información y vigilancia sobre la actividad y los establecimientos comerciales de Galicia.

f) Cualesquiera otras actividades que legalmente puedan establecerse.

2. El Gobierno gallego, a través de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

Ordenación administrativa de la actividad comercial. 1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto: a) El régimen de los horarios comerciales. b) La autorización…

¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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