Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Información previa. 1. Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, la persona vendedora deberá suministrar a la consumidora, de forma veraz, eficaz y suficiente, la información siguiente: a) La identidad de la persona oferente y su dirección.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

1. Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, la persona vendedora deberá suministrar a la consumidora, de forma veraz, eficaz y suficiente, la información siguiente:

a) La identidad de la persona oferente y su dirección.

b) Las características esenciales del producto.

c) El precio, incluidos los impuestos.

d) Los gastos de entrega y transporte, en su caso.

e) La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.

f) La existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en los contratos a que se refiere el apartado 9 del artículo 63 de la presente ley.

g) El coste de la utilización de la técnica de la comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

h) El plazo de validez de la oferta y del precio.

i) La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.

j) Las circunstancias y condiciones en que la persona vendedora podría suministrar un producto de calidad y precios equivalentes, en sustitución del solicitado por la consumidora, cuando se quiera prever esta posibilidad.

k) En su caso, indicación de si la persona vendedora dispone o está adherida a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

2. La información contenida en el apartado anterior, cuya finalidad comercial ha de ser indudable, deberá facilitarse a la persona compradora de modo claro, comprensible e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

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