Artículo 50
Se entenderá que existe una oferta de venta directa cuando una persona fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor o consumidora final invocando tal condición.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010
Resumen del Artículo 50
Artículo 50 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Concepto. Se entenderá que existe una oferta de venta directa cuando una persona fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor o consumidora final invocando tal condición.
Se entenderá que existe una oferta de venta directa cuando una persona fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor o consumidora final invocando tal condición.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010
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Concepto. Se entenderá que existe una oferta de venta directa cuando una persona fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor o consumidora final invocando tal condición.
El artículo 50 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
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