Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Vigencia de la autorización comercial. 1. La vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización concedida caducará en caso de que el proyecto de instalación del establecimiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. La vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización concedida caducará en caso de que el proyecto de instalación del establecimiento comercial autorizado no se lleve a cabo en el plazo de un año, a contar desde que finalice el plazo indicado en el calendario presentado para su realización. No obstante, la persona interesada podrá solicitar, mediante escrito motivado y con anterioridad a la terminación del plazo del año citado, la prórroga de este por un período máximo de seis meses.

El plazo establecido en el calendario de realización del proyecto no podrá tener una duración superior a cuatro años.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

Vigencia de la autorización comercial. 1. La vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización…

¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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