Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Solicitud de la autorización comercial autonómica. 1. En el caso de un establecimiento comercial de carácter individual, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona promotora o por la persona que vaya a desarrollar efectivamente la actividad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. En el caso de un establecimiento comercial de carácter individual, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona promotora o por la persona que vaya a desarrollar efectivamente la actividad comercial.

2. En el caso de un establecimiento comercial de carácter colectivo, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona promotora. Si en el establecimiento comercial colectivo se integran establecimientos que individualmente precisan autorización comercial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, estos deberán solicitar individualmente autorización comercial autonómica en el supuesto de no estar incluidos en el proyecto colectivo presentado por la persona promotora.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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