Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Apertura de establecimientos comerciales. 1. No será exigible licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales objeto de la presente ley ni para el cambio de titularidad. En estos casos bastará la comunicación previa prevista en la Ley del emprendimiento de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

1. No será exigible licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales objeto de la presente ley ni para el cambio de titularidad. En estos casos bastará la comunicación previa prevista en la Ley del emprendimiento de Galicia y en la normativa urbanística, si procede.

2. Los ayuntamientos respectivos serán competentes para la comprobación, inspección, sanción y demás medidas de control para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se adecuan a la normativa vigente, también en el caso de las sometidas a autorización comercial autonómica. Deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad y su control posterior.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

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¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

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