Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Concepto general de establecimiento comercial. 1. La actividad comercial definida en el artículo 4 de la presente ley habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en los capítulos II, III, IV y V del título V y en el título VII de esta Ley. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 22

1. La actividad comercial definida en el artículo 4 de la presente ley habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en los capítulos II, III, IV y V del título V y en el título VII de esta Ley.

2. Se consideran establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, interiores o exteriores a una edificación, con o sin escaparates, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, e independientemente de que se realice de forma continuada o en días o temporadas determinadas.

Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en la misma, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código civil.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del codigo?

Concepto general de establecimiento comercial. 1. La actividad comercial definida en el artículo 4 de la presente ley habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas…

¿El Artículo 22 del codigo está vigente?

El artículo 22 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.